1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

MAURICIO ANTONIO PARDO VELÁSQUEZ Y ENRIQUE ERNESTO PARDO VELÁSQUEZ CON COMERCIAL ERRÁZURIZ LIMITADA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 409-2020, RUC N° 2040277910-2, RIT N° M-37-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de 11 de noviembre de 2020, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por los señores ENRIQUE ERNESTO PARDO VELÁSQUEZ y MAURICIO ANTONIO PARDO VELÁSQUEZ, en contra de COMERCIAL ERRAZURIZ LTDA. En contra del aludido fallo, el abogado de los demandantes, don Jorge Arancibia Gallardo, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y 477 en relación a los artículos 7, 9 y 162 del mismo cuerpo legal, las que invoca en forma conjunta y en cuyo mérito pide se invalide la sentencia y dicta la pertinente de reemplazo que acoja el libelo pretensor en todas sus partes. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este el profesional letrado más arriba nombrado y en contra del mismo, por la sociedad demandada, el abogado don Nicolás Romo Contreras. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” La que estima se configura al valorar determinados elementos de convicción. Así, afirma que en el considerando décimo segundo de la sentencia la sentenciadora resta valor probatorio a las actas de comparecencia ante le Inspección del Trabajo, señalando al efecto que ellas no aportan más información que el hecho de haber reclamado por las mismas prestaciones que las aquí pretendidas, desatendiendo con ello, en concepto del recurrente, una importante máxima de la experiencia en materia laboral, como lo es que cuando un trabajador estima que ha sido despedido injustificadamente deja constancia o interpone reclamo en dicha sede administrativa o, al menos en Carabineros. Lo que precisamente ocurrió en este caso realizando ambos actores el reclamo pertinente dentro de la mayor brevedad que las circunstancias sanitarias del país se lo permitieron. También afirma que se infringen tales normas al no otorgar valor al testimonio de Raúl Celis Toro, por tratarse de un testigo de oídas, toda vez que sus dichos son coincidentes con el resto de la prueba rendida, lo que da cuenta de la veracidad de su testimonio, siendo además una regla de experiencia que en materia laboral resulta extraño que un trabajador informal, que demande a su empleador, pueda contar con testigos que sean parte de la dotación de la empresa, sino que normalmente deben recurrir a personas ajenas al lugar de trabajo, pero que conocen las funciones que desempeñan, conocimiento que necesariamente es de oídas. Asevera que la misma infracción se produce en la valoración de la confesional prestada por el representante legal de la demandada. Oportunidad en la que la juez recoge el relato de éste, en el considerando 13°, para los efectos de señalar que los actores no eran trabajadores de la demandada, pero no tiene en cuenta que el representante legal reconoció un altercado que habría sido protagonizado por los demandantes al interior de la empresa. Reconocimiento que en su opinión, por lógica, lleva a concluir que eran trabajadores, porque si eran clientes así debería haberlo señalado en su declaración, lo que no hizo, y si eran contratistas, surge la duda de por qué no se acompañaron las facturas o contratos respectivos. Arguye que la máxima de la experiencia de la habitualidad en la informalidad laboral, hace suponer que la presencia de ambos actores en la empresa y el altercado con el jefe de patio, da cuenta que aquellos estaban ahí prestando servicios y que tuvieron dicha discusión con la jefatura que, a su vez, permite presumir la consecuencia del despido verbal. Además, afirma que hay infracción a las normas sobre apreciación de

Fallo

Por lo expuesto, pide lo más arriba indicado. SEGUNDO: Que por su parte, el apoderado de la demandada, Comercial Errázuriz Ltda., solicitó en estrado el rechazo en todas sus partes del recurso entablado por cuanto en la sentencia no se incurrió en ninguno de los vicios denunciados, toda vez que no hay ninguna prueba que permita vincular a la demandada con los actores, por lo que refuta todas las alegaciones de estos, salvo la agresión de la que fue víctima uno de sus trabajadores por los demandantes, que obligó a denunciar el hecho a Carabineros. Motivo por el que pide lo anteriormente señalado. TERCERO: Que como cuestión previa al análisis de las pretensiones de los demandantes, cabe reiterar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del referido Código. Recurso que, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, lo que determina un ámbito restringido de revisión por los Tribunales Superiores de Justicia, y que también impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca. CUARTO:

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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 409-2020, RUC N° 2040277910-2, RIT N° M-37-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de 11 de noviembre de 2020, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de pr

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