12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (DENISSE VILLANUEVA MOLINA). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) La Fiscal Adjunto doña Denisse Villanueva Molina, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el veintinueve de enero en curso en la causa RIT 405-2021 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el día 28 del mismo mes, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Aníbal Alexi Ampuero Vargas por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2º) Informa al tenor del recurso el Juez señor Francisco Javier Ramos Pazos del 12º Juzgado de Garantía de Santiago y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida pone término al procedimiento monitorio, toda vez que obliga al Ministerio Público a adoptar un procedimiento distinto, con lo que se concluye que es impugnable por la vía de la apelación y, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de hecho deducido por el ente persecutor. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de enero en curso dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en el proceso RIT 405-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, en atención a que, a su juicio, la resolución que se pretende apelar no se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, desde que el señor juez de garantía citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 392 del mismo ordenamiento, por lo que no se ha puesto término al procedimiento ni visto afectada la vigencia de la persecución penal. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°306-2021 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) La Fiscal Adjunto doña Denisse Villanueva Molina, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el veintinueve de enero en curso en la causa RIT 405-2021 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respec

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