JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE CARLOS PARRA ARANEDA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, conforme los antecedentes vertidos en la audiencia, se aprecian satisfechos los presupuestos materiales de la medida cautelar que pesa sobre José Carlos Parra Araneda, dado que los elementos que ha reunido la investigación aparecen como suficiente justificación, en esta etapa procesal, de la existencia del ilícito formalizado, el que por lo demás no ha sido discutido, y de su participación, que se encuentra asentada bajo el estándar probatorio exigido en esta etapa procesal, con las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, quienes han reconocido al imputado como la persona que concurrió al domicilio de la empresa y conducía el vehículo en el que se trasladaban los encartados y en que huyen posteriormente, quien, además, había concurrido con anterioridad al lugar cotizando productos. Luego, no hacen variar dichas circunstancias la declaración del imputado y documentos que expone su defensa, teniendo presente que los testigos que indica no han declarado ante el Ministerio Público y, por lo tanto, por ahora no pueden ser considerados para rebatir la participación constatada. Asimismo, la necesidad de cautela, viene dada por las condenas anteriores que registra el imputado, que hacen presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-65-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, conforme los antecedentes vertidos en la audiencia, se aprecian satisfechos los presupuestos materiales de la medida cautelar que pesa sobre José Carlos Parra Araneda, dado que los elementos que ha reunido la investigación aparecen como suficiente justificación, en esta etapa procesal, de la existencia del ilícito

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