TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PÚBLICO C/ PAMELA ALEJANDRA ROJAS LEÓN

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:49 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Video conferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el  Ministro Suplente  Sr. Juan Carlos Maggiolo Caro y por el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva, para la vista del recurso de apelación subsidiario deducido por la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada Sra. Carla Pérez Trigo, en causa RIT N° 101 - 2020, Ruc N° 1900958479-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio, Rol de Corte N° Penal-329-2021, contra la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, que condenó a Luis René Ortiz León, como autor del delito de tenencia ilegal de munición o cartuchos, contemplado y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2°, letra c), de la ley 17.798, a la pena efectiva de dos años de presidio menor en su grado medio, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asiste a la audiencia, por la Defensoría Penal Pública, el abogado Sr. Osvaldo Valenzuela Contreras, revocando, quien expuso sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos, no haciendo uso de su derecho a réplica. Terminados los alegatos, la Sra. Presidente dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 10:52 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oído y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el artículo 1° inciso 2° de la Ley N°18.216, que sirvió de fundamento a la sentencia en alzada, para disponer el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, fue declarado inaplicable por sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, con fecha 21 de enero del presente año, por lo que no cabe aplicarlo en la especie. 2°) Que la pena impuesta no excede los tres años de privación de libertad, el condenado carece de anotaciones penales pretéritas y sus antecedentes permiten concluir que la remisión condicional será suficiente para disuadirlo de cometer nuevos ilícitos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio y, en su lugar, se declara que se reemplaza la pena corporal impuesta al condenado Luis Rene Ortiz León por la sustitutiva de remisión condicional, por el mismo lapso de la condena impuesta, quedando sometido, además, a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N°18.216. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N° 101 - 2020, RUC N° 1900958479-2 N° Penal-329-2021

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:49 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Video conferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el  Ministro Suplente  Sr. Juan Carlos Maggiolo Caro y por el Abogado Integra

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