CONFECCIONES TOP LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT I-64-2020, caratulados “Confecciones TOP Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente”, sobre reclamación judicial de multa en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, se rechazó la reclamación y se ordenó que cada parte pagara sus costas. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 55 del citado Código, vinculados a los artículos 7 y 506 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo anterior, solicita se acoja la reclamación interpuesta, dejándose sin efecto la multa impugnada, invalidando la sentencia de acuerdo al vicio indicado. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, los que fueron oídos en la audiencia de fecha 1 de marzo de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio es la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva, en relación a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 5, 55 y 506 del citado Código. La funda, en primer término, en que el fallo es contrario a la ley pues la Inspección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional, de 4 de enero de 1984, citando al efecto los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Indica que, en la especie, se sancionó por no pagar remuneraciones de una trabajadora que hacía uso de licencia médica, porque la empresa tramitó en forma errónea la licencia. Agrega que dicha fiscalización corresponde a las autoridades competentes, como la Superintendencia de Seguridad Social, Compin, Isapres, Fonasa y Cajas de Compensación. Hace presente que al empleador no le correspondía pagar remuneraciones mientras el dependiente hacía uso de licencias médicas, pues la relación laboral se encuentra suspendida, de forma que el ente fiscalizador pretende que se realice un pago de lo no debido y un enriquecimiento sin causa. Finaliza señalando que se confunden las obligaciones de pago de remuneraciones y de pago de subsidio por incapacidad laboral, en atención a que las remuneraciones deben pagarse por el empleador, en tanto el subsidio por incapacidad laboral lo cubre la institución de salud que corresponda. En la especie, precisa, l
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Santiago, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno VISTOS: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT I-64-2020, caratulados “Confecciones TOP Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente”, sobre reclamación judicial de multa en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, se rechaz
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