2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4392-2019 caratulados “González con Servicio de Salud Metropolitana Norte Hospital San José”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de 5 de marzo de 2020 se rechazó en todas sus partes la demanda. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las subsidiarias de las letras e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley del artículo 477 del Código referido. Solicita por cada causal, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos del fallo. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Denuncia que no se consideró toda la prueba rendida, que es lo que permite el control de las decisiones judiciales, según jurisprudencia que cita. Agrega que no se realiza un análisis integral, de forma que concluye hechos insuficientes en cantidad y cualidad. Así, precisa que no se analizaron completamente los convenios de prestación de servicios de los que aparecen los indicios de laboralidad que fundan las pretensiones de la demandante; lo mismo con las funciones desempeñadas, viendo un salto jurídico importante entre la determinación de “funciones en la unidad de recursos humanos” y la calificación de éstas como cometidos no habituales y específicos. Luego detalla las funciones según los convenios de las que aparece que- en su concepto - no pueden calificarse como específicas. Iguales argumentos sostiene respecto de las boletas e informes mensuales que dan cuenta de la periodicidad del pago y la permanencia del mismo. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues sin éste se habría determinado que la relación era de índole laboral. Segundo: : Que, en lo que se relaciona con esta causal de ineficacia que se hace consistir en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, específicamente de los documentos incorporados por el recurrente, constituidos por convenios de prestación de servicios, boletas e informes mensuales, es del caso que según el propio litigante, todos estos documentos fueron analizados por el tribunal, reprochándose a éste que el análisis no habría sido completo, efectuando su propia valoración de los mismos, lo que bastaría para rechazar este motivo de invalidación, pudiendo solo agregarse que el recurrente desconoce además que el vicio que se alega debe poseer la aptitud de modificar lo resuelto, es decir, de no haberse cometido, diferente sería la decisión. En la especie ello no ocurre, pues la decisión que pretende hace requirente valorizar de manera diferente la prueba rendida, lo que resulta improcedente en esta sede alegada. Tercero: Que,

Fallo

por lo expuesto, esta primera causal debe ser rechazada. II.- En cuanto a la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos. Cuarto: Que, en subsidio, se invoca la causal que prevé el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior Estima que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que considera que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo el artículo 4° de la ley 18.883, esto es, una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios conforme a cometidos específicos. Agrega que, existe un error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por la actora como cometidos específicos, en circunstancias que las funciones desempeñadas habituales y permanentes, al realizarse de manera continua. Se detalla, así, labores de relacionador laboral que, luego indica, son habituales del Hospital Además, se produce el mismo error en la calificación en cuanto no considera los hechos acreditados como índices de subordinación y dependencia, como la sujeción a jefatura, el cumplimiento de horarios, la remuneración, identificación con el empleador y beneficios laborales varios, por lo que toda prestación realizada conforme a los artículos 7° y 8° del

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4392-2019 caratulados “González con Servicio de Salud Metropolitana Norte Hospital San José”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de 5 de marzo de 2020 se rechazó en todas sus partes la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica