JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CAUTIVO/FERROCAST S A

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva de seis de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-222- 2019, caratulados “Cautivo con Ferrocast S.A.”, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ordenando el pago de las indemnizaciones por el término del contrato más recargo legal, compensación por el feriado y las cotizaciones previsionales adeudadas según detalla, rechazando en lo demás la demanda. Contra este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal el artículo 477, infracción de ley, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, pidiendo se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo en la que, con arreglo a derecho, se resuelva que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, denunciando como normas infringidas los artículos 162, incisos 5°, 6° y 7°, y 171 del Código del Trabajo, al dictarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se funda en que las normas infringidas no fueron aplicadas al caso por el sentenciador, debiendo serlo. Indica que la sentencia establece que al haber sido el trabajador el que adoptó la decisión de despedirse, no es posible aplicar la sanción de nulidad del despido. Sin embargo, se debe rechazar esta argumentación, porque el objetivo de la Ley N° 19.631, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, unido al hecho que el denominado despido indirecto es técnicamente una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia, por lo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador. Para apoyar su postura cita la sentencia de unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema recaída en la causa I.C. 40.689-2016. Segundo: Que, tal como se asevera en el recurso, en el fundamento decimosexto de la sentencia impugnada, el juez de base establece que: “Pese a que al momento de la separación las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior a la fecha de esta no estaban enteradas y al día, a juicio de este sentenciador la correcta interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo es aquella según la cual las normas de los incisos 5, 6 y 7, no se aplican cuando es el trabajador quien toma la decisión de finalizar la relación laboral por medio del despido indirecto, pues el sentido que se desprende de su tenor literal es que la denominada “nulidad del despido” y su efecto, solo fue prevista para el caso que sea el empleador quien pone término al contrato de trabajo.” Y luego, continúa señalando: “Estas ideas están reflejadas en la sentencia de 26.04.17, Rol 284-2017 Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, (luego anulada por la Excma. Corte Suprema), que por su claridad cito a continuación…”, reproduciendo en seguida los considerandos pertinentes de la sentencia de esta Corte,

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal el artículo 477, infracción de ley, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, pidiendo se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo en la que, con arreglo a derecho, se resuelva que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, denunciando como normas infringidas los artículos 162, incisos 5°, 6° y 7°, y 171 del Código del Trabajo, al dictarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se funda en que las normas infringidas no fueron aplicadas al caso por el sentenciador, debiendo serlo. Indica que la sentencia establece que al haber sido el trabajador el que adoptó la decisión de despedirse, no es posible aplicar la sanción de nulidad del despido. Sin embargo, se debe rechazar esta argumentación, porque el objetivo de la Ley N° 19.631, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, unido al hecho que el denominado despido indirecto es técnicamente una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia, por lo que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación labora

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia definitiva de seis de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-222- 2019, caratulados “Cautivo con Ferrocast S.A.”, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ordenando el pago de las indemnizaciones por el término del

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