OLIVARES / SEREY -C/F-
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que a folio 28 de la carpeta virtual de primera instancia el abogado del demandado don Wilfredo Orellana Fuentealba interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de junio de dos mil veinte, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el abogado del demandado, don Wilfredo Orellana Fuentealba, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y que se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda deducida en contra de su representado, fundando su impugnación en las causales contempladas en los numerales quinto y noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, respecto de la primera causal alegada, cabe hacer presente que de la sola lectura del arbitrio de nulidad formal no se indica cuál requisito previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ha sido omitido por el juzgador de primera instancia al momento de dictar la sentencia en alzada. Tercero: Que, esta sola circunstancia conlleva necesariamente a desestimar la primera de las causales opuestas toda vez que esta circunstancia impide a esta Corte analizar la infracción al artículo 170 del Código ya citado, desde que no se explicita cuál o cuáles requisitos de la sentencia que estima se han omitido le causa un perjuicio que sea subsanable con la sola declaración de nulidad formal de la sentencia. Cuarto: Que, respecto de la segunda causal alegada, se funda por haber sido pronunciada la sentencia sin referirse a la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado mediante minuta de contestación de la demanda, cuyo trámite omitido en el proceso debe vincularse al artículo 8 N°1 de la Ley N°18.101 y artículo 84 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que la causal invocada no puede prosperar, desde que no fue preparado el recurso en contra de la sentencia de primera instancia. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que un recurso de casación en la forma pueda ser admitido, la parte que lo entabla debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que invoca, lo que en la especie no ocurre, toda vez que la recurrente sólo apeló de la sentencia de primera instancia, omitiendo impugnar la resolución dictada en la audiencia celebrada el cuatro de marzo de dos mil veinte, que tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y lo resuelto el doce de marzo de dos mil veinte, que proveyó no ha lugar a la contestación mediante minuta, atendido que ella no fue presentada en la audiencia de estilo de conformidad al artículo 8° de la Ley N°18.101. Y visto lo dispuesto, en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra la sentencia de treinta y uno de junio de dos mil veinte, la que no es nula. En cuanto al recurso de apelación. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la referida sentencia apelada de fecha treinta y uno de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Regístrese, notifíques
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Que a folio 28 de la carpeta virtual de primera instancia el abogado del demandado don Wilfredo Orellana Fuentealba interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de junio de dos mil veinte, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no
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