SIN INFORMACION

JOSE OSVALDO NAVARRO OLATE / BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Osvaldo Navarro Olate, domiciliado en calle Las Maravillas N°150, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con motivo de estar próximo a ser notificado de una orden de desalojo de su lugar de trabajo y que sirve de residencia de su familia, que se ubica en calle 21 poniente con 1 sur, cuarto sector, Gómez Carreño, Viña del Mar. Expone el recurrente que ocupa el citado inmueble hace 35 años en el cual desarrolla labores como mecánico. Afirma que el lote será arrendado por la recurrida sin otorgarle alguna facilidad para permanecer en el lugar

Fundamentos

considerando las condiciones sanitarias actuales. A folio 6, informa la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, señalando que el Fisco de Chile es dueño de la propiedad ubicada en Pasaje Cuatro Sur, esquina pasaje veintidós poniente, sin número, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 8461 vuelta N°11168 del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Añade que dentro del plan anual de fiscalización de inmuebles fiscales el 16 de octubre de 2019, un fiscalizador del Servicio se constituyó en dicha propiedad constatando la ocupación ilegal del predio por parte del recurrente mediante ficha de fiscalización N°1046540, quien manifestó su intención de arrendar el inmueble, quedando citado para tales efectos el 21 de octubre del mismo año, sin que hasta la fecha haya concurrido. En ese contexto, y con la finalidad de buscar postulantes a la administración del mismo, una funcionaria del Servicio concurrió con representantes de personas jurídicas a conocer el mismo y manifestaron su interés por requerir la concesión gratuita del mismo, percatándose que la ocupación aún se mantenía reiterándosele solamente la irregularidad existente, ya que no se ha iniciado ningún procedimiento destinado a su recuperación. Finalmente expone que la actuación tiene de la recurrida tiene sustento en el Decreto Ley N°1939/77, en particular, sus artículos 18 y 19 frente a una ocupación precaria e irregular de un inmueble perteneciente al Estado de Chile Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución, constituye una acción de urgencia, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto recurrido, de acuerdo a la solicitud de recurrente, consistiría en la dictación de una orden de desalojo de un inmueble que constituye su lugar de trabajo y residencia de su familia, que se ubica en calle 21 poniente con 1 sur, cuarto sector, Gómez Carreño, Viña del Mar, que se encuentra próxima a ser notificada. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, no existe antecedente alguno que acredite que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Raíces haya solicitado formalmente el desalojo o restitución de la propiedad ocupada por el recurrido. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de la ficha de fiscalización N°1046540, acompañada por la recurrida, consta que el 18 de febrero de 2019 se realiza la inspección al predio ocupado por el recurrente, ubicado en 23 poniente lote 1-B, sector Gómez Carreño de Viña del Mar, y al que se accede por calle 21 poniente, en el que mantiene un taller mecánico. Se deja constancia que dicho pre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por José Osvaldo Navarro Olate, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40029-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece José Osvaldo Navarro Olate, domiciliado en calle Las Maravillas N°150, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con motivo de estar próximo a ser notificado de una orden de desalojo de su lugar de trabajo y

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