MP. (DENISSE VILLANUEVA MOLINA). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal adjunto (s) doña Denisse Villanueva Molina de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada el 29 de enero último en RIT 413-2020 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el 28 de enero anterior, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Juan Adolfo Burgos Canales por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso el juez señor Francisco Ramos Pazó, señalando que no se puso término al proceso sino que se inició un procedimiento con mayores y mejores garantías a todos los intervinientes del proceso penal, siendo la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal, la oportunidad procesal donde las partes podrán realizar sus argumentaciones de hecho y derecho, pudiendo el tribunal resolver conforme al artículo 340 y siguientes del Código Procesal Penal, como mandata la Constitución y las leyes de la República. Por lo expuesto, concluye que al hacer uso de una facultad jurisdiccional, no puso término al proceso ni hizo imposible su prosecución, razones por las cuales no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal y, por tanto, la apelación resulta inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el t
Fallo
Por lo expuesto, concluye que al hacer uso de una facultad jurisdiccional, no puso término al proceso ni hizo imposible su prosecución, razones por las cuales no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal y, por tanto, la apelación resulta inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución "procedimiento", resultando claro en el presente caso que la resolución referida al negar la sustitución a procedimiento monitorio, pone término al mismo y hace imposible su continuación de acuerdo a dichas normas, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de enero último dictada por Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 413-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y res
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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal adjunto (s) doña Denisse Villanueva Molina de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada el 29 de enero último en RIT 413-2020 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta r
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