1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-243-2019, caratulados “Sociedad de Servicios Clínicos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo” sobre reclamación judicial de multa, procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente el reclamo, solo en cuanto se rebajó la multa N° 1 de la Resolución N° 8601/19/33 de fecha 23 de abril de 2019, a 20 UTM, manteniéndose las restantes, debiendo cada parte pagar sus costas. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letras e), por omisión de requisitos del fallo y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto las multas o las rebaje al mínimo legal o la cifra que esta Corte determine. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron las abogadas de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Denuncia que se omitió la prueba de la parte reclamante, infringiendo con ello el artículo 456 del Código del Ramo. Detalla que si se hubieran analizado las liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras González y Azócar se habría desvirtuado la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador, detallando que en la sentencia consta que no se valoraron dichos documentos por no haberse acompañado material ni digitalmente a los autos; sin embargo, dice que sí fueron ingresadas al sistema. Agrega que la testigo señora Orellana declaró que el fiscalizador no hizo revisión de fondo; además se incorporó el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo con fines ilustrativos, nada de lo cual fue valorado. Segundo: Que la causal esgrimida como principal exige que la falta de análisis de la prueba rendida tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pues bien, el recurso no explica cómo la supuesta omisión ocasiona esa situación, requisito ineludible para evaluar esta causal. Por otra parte, siendo tres las multas que se pretende dejar sin efecto, el arbitrio tampoco aclara a cuál de esas sanciones se está refiriendo cuando alude a los tópicos supuestamente omitidos. Además, en lo que se refiere a no haber tomado en cuenta antecedentes de dos trabajadoras, la juez de base sí lo hizo, al rebajar la multa N°1, pero en las restantes, la falta de prueba de la recurrente impidió acoger sus alegaciones, como lo señala la sentenciadora en los motivos noveno y décimo. En consecuencia, las alegaciones de la recurrente no influyen en lo dispositivo del fallo, desde que una referencia más detallada de los medios de prueba no altera el rechazo del reclamo respecto de las tres multas restantes, lo que, además, se corrobora con el considerando decimo tercero, en cuanto a que la juez del grado establece que el “resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito.” En consecuencia, la causal principal debe ser desechada por notoria falta de fundamento. Tercero: Que, en subsidio, se interpone la causal de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se refiere a misma prueba testimonial y al Manual de procedimientos ya referidos, que no fueron valorados por la sentencia, a su juicio. Cuarto: Que la exposición de la causal tiene los mismos fundamentos que la precedente, argumento suficiente para desestimarla, ya que lo que persigue este vicio es denunciar una in

Fallo

fallo y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto las multas o las rebaje al mínimo legal o la cifra que esta Corte determine. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Denuncia que se omitió la prueba de la parte reclamante, infringiendo con ello el artículo 456 del Código del Ramo. Detalla que si se hubieran analizado las liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras González y Azócar se habría desvirtuado la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador, detallando que en la sentencia consta que no se valoraron dichos documentos por no haberse acompañado material ni digitalmente a los autos; sin embargo, dice que sí fueron ingresadas al sistema. Agrega que la testigo señora Orellana declaró que el fiscalizador no hizo revisión de fondo; además se incorporó el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo con fines ilustrativos, nada de lo cual fue valorado. Segundo: Que la causal esgrimida como principal exige que la falta de análisis de la prueba rendida tenga influ

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-243-2019, caratulados “Sociedad de Servicios Clínicos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo” sobre reclamación judicial de multa, procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente e

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