12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DENISSE VILLANUEVA C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en causa RUC 2100047255-4, RIT 415-2021, seguidos ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de veintiocho del mismo mes que no dio lugar a la solicitud de requerimiento monitorio. Expone que el Ministerio Público presentó solicitud requiriendo proceder de acuerdo a las normas de procedimiento monitorio por hechos constitutivos de infracción al artículo 318 del Código Penal; y que el tribunal por resolución de veintiocho de enero del año en curso rechazó dicha solicitud por estimar que no se encontraba suficientemente justificada la existencia del hecho punible y citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo, dentro de plazo, recurso de reposición con apelación en subsidio, exponiendo los argumentos en que basó su impugnación, y que el tribunal por resolución de veintinueve del mismo mes rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de veintiocho de enero del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Informa don Francisco Ramos Pazó, juez titular del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el ministerio público en contra de la resolución de veintinueve de enero del año en curso, dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 415-2021. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Escanilla, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto pone fin al procedimiento monitorio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 303-2021 Penal (recurso de hecho). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministras señora María Alejandra Pizarro Soto, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en causa RUC 2100047255-4, RIT 415-2021, seguidos ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que

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