ARAYA/VILLARINO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON VC (CAG)
Hechos
VISTOS: Comparecen doña Ana Patricia Araya González, en calidad de presidenta del comité de allegados “Fuerza de Vida”, PJ N° 4505 y doña Juana Del Carmen Araya González, ambas por sí mismas, y la última además en calidad de presidenta de la Organización Social y Cultural “Los Peregrinos”, quienes deducen recurso de protección en contra de la empresa Aguas del Altiplano, representada por don Salvador Villarino Krumm, por conculcar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que en virtud de la Ley N° 20.590 que “Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica”, al realizar el traslado en el año dos mil quince de la población de Cerro Chuño a nuevas viviendas, las casas desocupadas comenzaron a ser ocupadas por personas de escasos recursos o en situación irregular que, sin acceso a una vivienda adecuada, vieron la oportunidad de tener un lugar donde vivir, pese a saber de la contaminación del sector, representando las recurrentes a grupos de personas que se encuentran en posesión irregular de esas viviendas y que actualmente están en un plan de desalojo programado. Señalan que en el contexto referido, de manera intempestiva se produce la crisis sanitaria por la enfermedad de COVID-19 y muchas de las personas residentes del sector de Cerro Chuño, están recibiendo agua a través estanques de agua no potable, instalados a lo largo de la población, sin ninguna medida sanitaria, agua aposada en recipientes oxidados, donde se han detectado larvas e insectos flotando en el agua. En cuanto al acto impugnado, indican que la empresa Aguas del Altiplano, el día viernes quince de enero de dos mil veintiuno, a las 05:00 horas, realizó el corte de suministro de agua a todo el sector de Cerro Chuño, lo que afecta a un grupo de entre 2.500 a 3.000 personas aproximadamente, medida que no fue comunicada a la gente con la anticipación nece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. TERCERO: Que, se reprocha por los recurrentes, haber efectuado la empresa Aguas del Altiplano el corte de suministro de agua potable, de las viviendas que habitan ilegalmente, ubicadas en el sector del Cerro Chuño, como asimismo, que la recurrida exija para ingresar a su plataforma de internet, un número de usuario, lo que impide que los recurrentes puedan ingresar y efectuar la solicitud de los beneficios establecidos por la Ley N° 21.249, conculcando con ello garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, no son hechos discutidos el que los inmuebles ocupados por los recurrentes son de propiedad del Serviu, los que están ubicados en el sector denominado Cerro Chuño, de Arica, el que se encuentra contaminado de arsénico y plomo, por lo que sus antiguos propietarios fueron ubicados en otros sectores de la ciudad, y se estableció un plan de demolición de los mismos por tal circunstancia, y estando en esa situación los accionantes procedieron a instalarse sin tener título legal al efecto, y asimismo, que el Serviu quien mantiene con Aguas del Altiplano, la recurrida, el contrato de suministro de agua potable, que es cancelado por el primero en aquellos casos en que aún se mantiene el mismo por encontrar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZAN los recursos de protección deducidos por doña Ana Patricia Araya González, en calidad de presidenta del comité de allegados “Fuerza de Vida”, PJ N° 4505 y doña Juana Del Carmen Araya González, ambas por sí mismas, y la última además en calidad de presidenta de la Organización Social y Cultural “Los Peregrinos”, en contra de la empresa Aguas del Altiplano, representada por don Salvador Villarino Krumm. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio procesal, pero circunscrito solamente a la reposición del suministro de agua potable solicitado, en atención a los siguientes fundamentos: 1°.- Que, resultó admitido por la recurrida en estrado que hasta el mes de enero del presente año prestó el servicio de agua potable y alcantarillado en el sector que habitan las recurridas y sus representados, el que hasta esa fecha había sido pagado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de esta Región y que procedió a su desconexión el día quince de ese mes; para hacerlo se amparó en el Ordinario N° 3332 de 3 de diciembre de dos mil veinte que le envió el Director de Serviu Región de Arica y Parinacota, incorporado en el folio 17, i
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen doña Ana Patricia Araya González, en calidad de presidenta del comité de allegados “Fuerza de Vida”, PJ N° 4505 y doña Juana Del Carmen Araya González, ambas por sí mismas, y la última además en calidad de presidenta de la Organización Social y Cultural “Los Peregrinos”, quienes deducen recurso de protección en contra de la empresa Agu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica