12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DENISSE VILLANUEVA C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 407-2021, RUC 2100047243-0, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de aquella dictada el día veintiocho del mismo mes y año, que rechazó el requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Sostiene que la apelación interpuesta es admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución impugnada impone per se un término procesal total, en lo referente a la tramitación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución ya singularizada, ordenando dar tramitación al mismo y su subsecuente remisión. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo sustancial y pertinente, señala que rechazó el requerimiento de procedimiento monitorio en uso de las facultades exclusivas que le otorga la ley a este respecto, por estimar que los antecedentes presentados eran insuficientes para efectos de la acreditación del simple delito que se imputa, fijando audiencia de procedimiento simplificado. Sostiene que dicha resolución no ha puesto término al proceso ni ha hecho imposible su prosecución, sino que se ha dado lugar al inicio de un procedimiento con mejores y mayores garantías para todos los intervinientes del proceso penal, razón por la cual no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal para declarar admisible la apelación subsidiaria deducida. Tercero: Que confor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de enero del año en curso dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 407-2021. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora M. Soledad Espina Otero quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho, por estimar que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado, de modo que resulta ser susceptible de impugnación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°305-2021 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 407-2021, RUC 21

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