JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA CAROLINA VASQUEZ OLGUIN Y OTRO CON DISTRIBUIDORA MODINGER Y CIA LTDA.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O-1811, RUC 19-4-0228371-0, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 12 de diciembre de 2020 se pronunció sentencia definitiva que decidió rechazar en todas sus partes la demanda -sobre cobro del beneficio de la semana corrida- interpuesta por María Carolina Vásquez Olguín y Víctor Claudio Manzano Toloza en contra de Distribuidora Mödinger y Cía. Limitada, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de la referida sentencia, el apoderado de la parte demandada, abogado Pedro Mauricio Delgado Delgado, dedujo recurso de nulidad, fundándolo en la única causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto dicha resolución habría sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiéndose por el tribunal a quo lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo y en subsidio el artículo 144 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 432 del Código del Trabajo, solicitando la recurrente que se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiéndose la demanda de pago de la semana corrida, con costas. El referido recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 25 de febrero de 2021, a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, la parte recurrente de nulidad impugna la sentencia definitiva de 12 de diciembre de 2020, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó en todas sus partes la demanda de los actores María Carolina Vásquez Olguín y Víctor Claudio Manzano Toloza, debiendo cada parte pagar sus costas. Solicita que se invalide la referida resolución y que se dicte por esta Corte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de pago de la semana corrida, con costas. El recurso indicado se ha fundado únicamente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar el recurrente que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, estimando infringido el artículo 45 del Código del Trabajo y, en subsidio, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 432 del Código del Trabajo. SEGUNDO.- Que el recurrente fundamentando su impugnación indica en el libelo de interposición del recurso de nulidad, que el tribunal inferior ha hecho una errada interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo al concluir que la demandante no tiene derecho a la semana corrida por no devengarse la parte variable de sus remuneraciones por unidad de tiempo diaria, con lo cual el juez contraviene la norma aludida que no contiene la exigencia indicada para situaciones como la de los demandantes cuya remuneración es de carácter mixto, esto es, compuesta por un sueldo fijo mensual y comisiones variables por las operaciones realizadas. En relación a las normas que, en subsidio, el recurrente estima infringidas -el artículo 144 inciso primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 432 del Código del Trabajo- el escrito de interposición del recurso de nulidad no contiene explicación alguna sobre este particular, ya que simplemente estas normas se citan en el petitorio. TERCERO.- Que son hechos de la causa, asentados en el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiéndose la demanda de pago de la semana corrida, con costas. El referido recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 25 de febrero de 2021, a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, la parte recurrente de nulidad impugna la sentencia definitiva de 12 de diciembre de 2020, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó en todas sus partes la demanda de los actores María Carolina Vásquez Olguín y Víctor Claudio Manzano Toloza, debiendo cada parte pagar sus costas. Solicita que se invalide la referida resolución y que se dicte por esta Corte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de pago de la semana corrida, con costas. El recurso indicado se ha fundado únicamente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar el recurrente que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, estimando infringido el artículo 45 del Código del Trabajo y, en subsidio, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 432 del Código del Trabajo. SEGUNDO.- Que el recurrente fundamentando su impugnación indica en el libelo de interposición

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C.A de Concepción. Concepción, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En este proceso RIT O-1811, RUC 19-4-0228371-0, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 12 de diciembre de 2020 se pronunció sentencia definitiva que decidió rechazar en todas sus partes la demanda -sobre cobro del beneficio de la semana corrida- interpuesta por María Carolina Vásquez Olguín

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