JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ FRANK EDWARD VOISIER PUENTES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONCEDE EXTRADICIÓN

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Hechos

VISTO: 1°. El Ministerio Público en causa RIT 7584-2014 del Juzgado de Garantía de Temuco, solicitó audiencia para debatir extradición activa, respecto del imputado FRANK EDWARD VOISIER PUENTES, Cédula de Identidad N° 15.257.688-9, acompañando a su solicitud un informe de la oficina central de Nacional de Interpol que refiere que el imputado es susceptible de ser ubicado en la ciudad de Buenos Aires. 2° En la audiencia del día 26 de febrero de 2021, y previo debate de los intervinientes el Juez ad quo, resolvió elevar los antecedentes a esta Ilustrísima Corte para efectos de determinar la procedencia de la extradición solicitada estimando que en la especie concurren los requisitos dispuestos en los artículos 431y 432 del Código Procesal Penal. 3° Ante esta Corte, el Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal solicitó se decretara detención previa del imputado en carácter urgente, y para los fines de la extradición activa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que consta de los antecedentes de autos, que con fecha 31 de diciembre de 2015 se formalizó al imputado por el delito de Hurto Simple, contemplado en el artículo 446 n° 1 del Código Penal, presentando con posterioridad el Ministerio Público acusación, solicitando una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. 2° Que asimismo consta que con fecha 17 de junio de 2016 se despachó orden de detención en contra del imputado por su no comparecencia a la audiencia de preparación de juicio oral, disponiéndose la prisión preventiva anticipada del mismo, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, y que da cuenta de haberse tenido por acreditados en su oportunidad los antecedentes necesarios para decretar la cautelar en comento, cumpliéndose de esta forma el presupuesto contenido ene l artículo 432 del Código Procesal Penal. 3° Que conforme con lo expuesto por los intervinientes en audiencia realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, y los antecedentes que obran en autos, se ha justificado por una parte la concurrencia de los requisitos del artículo 431 del Código referido, a saber: se ha formalizado la investigación por un delito que tiene señalada una pena privativa de libertad de una duración mínima que excede de un año y el acusado se encuentra en un lugar conocido en país extranjero y por otra parte se ha comprobado debidamente por el Juez de Garantía la concurrencia de los presupuestos necesarios para decretar la prisión preventiva.

Fallo

Por estas argumentaciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 y siguientes del Código Procesal Pena, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa del acusado FRANK EDWARD VOISIER PUENTES, Cédula de Identidad N° 15.257.688-9. II.- Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que de gestione las diligencias diplomáticas necesarias para obtener la extradición y solicite a quien corresponda se decrete la detención previa del acusado mientras se tramita la extradición concedida, en el evento de quedar en libertad en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, debiendo otorgarse copia autorizada de la orden de detención a la Sra. Fiscal requirente, acompañándose los antecedentes que se indican en el artículo 436 del Código Procesal Penal para los efectos de la extradición solicitada. III. Que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 437 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, pónganse a disposición del Juzgado de Garantía Temuco al acusado FRANK EDWARD VOISIER PUENTES, para los fines que el señalado artículo prevé. Regístrese y devuélvase. Penal-217-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintiuno. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTO: 1°. El Ministerio Público en causa RIT 7584-2014 del Juzgado de Garantía de Temuco, solicitó audiencia para debatir extradición activa, respecto del imputado FRANK EDWARD VOISIER PUENTES, Cédula de Identidad N° 15.257.688-9, acompañando a su solicitud un informe de la oficina central

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