2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que no detenta la resolución apelada, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el ocho de enero del presente, en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-141-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministros señoras Elsa Barrientos Guerrero y Ana María Osorio Astorga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el ocho de enero del presente, en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-141-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministros señoras Elsa Barrientos Guerrero y Ana María Osorio Astorga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno (paus). Al folio 2: A todo,estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidacion

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