FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON JERSON DANIEL MUÑOZ ROA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se confirma, en lo apelado y sin costas, la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-268-2021 del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Yolanda Méndez Mardones, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1º. Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se le presenta y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados; 2º. Que este examen, en esta fase procesal, impide al a quo, oficiosamente entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido la juez de primera instancia para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Devuélvase. N°Civil-136-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se confirma, en lo apelado y sin costas, la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-268-2021 del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Yolanda Méndez Mardones, quien fue de opinión de revocar
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