SIN INFORMACION

ELSAYED HAHMED OKASHA WAEL HAHMED/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de doña Elizabeth Mariano Huenubil, ingeniero, chilena, casada, con domicilio Pasaje Los Paraguas, N° 4, Villa Los Rosales, Cajón, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de amparo en favor de don Wael Hahmed Elsayed Hahmed Okasha, egipcio, titular del pasaporte egipcio N° A27032889, con domicilio en República Árabe de Egipto, Gobernación de Qalyubia, centro de la ciudad de Benha, Pueblo Farsis, y en contra de la Señora Cónsul de Chile en la ciudad El Cairo, Egipto, y en contra del Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda el recurso indicando que la recurrente Mariano Huenubil conoció al amparado en la ciudad de El Cairo, en el mes de enero de 2019, y que sus planes era celebrar el vínculo civil bajo las leyes chilenas y, la boda religiosa llevarla a cabo según las tradiciones egipcias, pero debido a la Pandemia del Covid-19 sus planes se frustraron. Debido a lo anterior, con fecha 19 de noviembre del año 2020, contrajeron matrimonio por mandato ante el Registro Civil de Perquenco, Provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía de Chile. Luego, con fecha 18 de diciembre del año 2020, don Wael solicita visa consular por vínculo con chileno. Con fecha 18 de diciembre del 2020, su cónyuge concurre al Consulado de Chile en El Cairo, para la entrevista designada por el organismo. En este contexto, con fecha 30 febrero del año 2021, don Wael ingresa al portal para verificar el estado de solicitud de la visa, encontrándose con la sorpresa que esta se encontraba cerrada. Reseñando los requisitos para solicitar Visa de Residencia Temporal, indica que el amparado cumplió con todos, presentando la documentación requerida, no existiendo motivo para denegar la solicitud. Agrega que el resultado de la entrevista fue favorable. Explica que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del DL 1094, el amparado cumple con el requisito de acreditar vínculo de familia, misma norma que se reproduce en el Decreto Supremo N° 597 de 1984, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, en su artículo 49. En respuesta a esta solicitud de visa consular, con fecha 30 de enero del año en curso, el amparado recibió la Resolución Exenta N°03/20, en la cual señala: 3° Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el N° 1 del artículo 63 del DL 1094, como 137 N° 1 del Reglamento de Extranjería, que señalan, " Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 16 (26)” ;4° Que, a mayor abundamiento, según consta en el numeral 4 del art. 26 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, " Los que no

Fallo

Por estas razones, el Consulado de Chile en El Cairo, estimó, conforme a la normativa migratoria vigente, que no era posible otorgar la visa requerida, procediendo a su rechazo, en circunstancias de que se tramitó conforme a derecho, en pleno ejercicio de las facultades del órgano, contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En consecuencia, niega haber incurrido en ilegalidad en los hechos, por cuanto el recurso debe ser rechazado. Tercero: El acto que sirve de base para la interposición de esta acción cautelar, corresponde al rechazo del Ministerio de Relaciones Exteriores de otorgar el permiso de residente temporal que solicitó el amparado. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que del análisis de los antecedentes, aparece que la recurrida, actuando conforme a la normativa que la rige y dentro de sus facultades, ha adoptado la decisión que se impugna, considerando para ello que no se cumplen los supuestos que al efecto establece la legislación para autorizar el permiso de residencia temporal en el territorio nacional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando Primero: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de doña Elizabeth Mariano Huenubil, ingeniero, chilena, casada, con domicilio Pasaje Los Paraguas, N° 4, Villa Los Rosales, Cajón, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de amparo en favor de don Wael Hahmed Elsayed Hahmed Okasha, egipci

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