1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRICEÑO/SONDA S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen los

Fundamentos

motivos primero al tercero, el párrafo primero del motivo cuarto, sexto y séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del

Fallo

fallo de nulidad se reproducen los motivos sexto al octavo. SEGUNDO: Que atendido lo razonado en el considerando tercero de la sentencia que se revisa, habiéndose declarado injustificado el despido del trabajador en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, resulta improcedente acoger la excepción de compensación en estudio, desde que para que resulte aplicable constituye condición primordial que la desvinculación del trabajador se haya apegado a lo dispuesto en la norma mencionada, lo que no ocurre en la especie, lo que lleva necesariamente a rechazar la mencionada excepción. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada. II. Que se acoge la demanda y se declara: a. El despido injustificado b. La demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: i. La suma de $815.087.- por concepto del 30% de recargo por sobre la indemnización por años de servicio. III. Que se tiene por desistido al actor de la devolución del aporte de la AFC, por haber sido pagado en la causa del Juzgado de Cobranza IV. Que cada parte pagará sus costas V. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Carrasco, quien estuvo por acoger la excep

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo del año dos mil veintiuno De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen los motivos primero al tercero, el párrafo primero del motivo cuarto, sexto y séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del fallo de nulidad

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