BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Atendido el merito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2019, inserta en causa Rol C-3.873-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro don Rodrigo Biel Melgarejo quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario conforme a derecho, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados dotándolos, en consecuencia, de la presunción de veracidad. En razón de lo anterior, como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N° D04499991441, suscrito con fecha 13 de enero de 2016, por lo que resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. Rol 1429-2019/ Civil.
Fallo
fallo en alzada. Atendido el merito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2019, inserta en causa Rol C-3.873-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro don Rodrigo Biel Melgarejo quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario conforme a derecho, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados dotándolos, en consecuencia, de la presunción de veracidad. En razón de lo anterior, como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N° D0
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Atendido el merito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2019, inserta en causa Rol C-3.873-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro don R
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