TAPIA PEREZ MARCELO/YAÑEZ GUERRA MARGARITA - ROMAN RAMIREZ MERCEDES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su
Fundamentos
considerando noveno de la frase “y a las costas de la causa”. Y se tiene presente: Que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas de la causa sólo respecto de aquella parte que haya sido totalmente vencida en juicio o en un incidente, lo que no acontece en la especie, desde que la demanda civil fue desestimada en aquel extremo que pretendía el resarcimiento del lucro cesante.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 104 a 110, en cuanto por ella se condenó a las demandadas Mercedes Edith Román Ramírez y Camila Fernanda Pérez Román al pago de las costas de la causa, declarándose en cambio que éstas quedan eximidas de solventarlas. Asimismo, se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1181-2019. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su considerando noveno de la frase “y a las costas de la causa”. Y se tiene presente: Que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas de la causa sólo respecto de
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