SIN INFORMACION

LUCIANI/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en la tramitación del presente recurso de amparo, la recurrida impugnó la competencia de esta Corte en razón del lugar en el que residen los amparados (Venezuela) y por el domicilio de su parte (Santiago). 2°) Que en la vista de la causa, el abogado recurrente, además de alegar sobre el fondo, lo hizo respecto de la competencia, arguyendo que recae en este Tribunal. 3°) Que el artículo 21 de la Carta Fundamental que consagra la acción constitucional de amparo, previene el derecho a recurrir “a la magistratura que señale la ley”, correspondiendo a la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, es decir, a la del lugar en que se emitió el acto en contra del cual se recurre, acorde con la distribución territorial de los tribunales. 4°) Que dado el carácter de tales normas no cabe alterar la competencia en base al mero domicilio de quien recurre a favor de otros, de modo que, como el acto en contra del cual se recurre emana de un órgano domiciliado en Santiago, es la Corte de Apelaciones de ese lugar la competente para conocerlo y resolverlo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 55, 66, 108 y 188 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de amparo, esta Corte de Apelaciones de Talca se declara INCOMPETENTE y, por tanto, remítase el presente recurso a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, una vez ejecutoriada esta resolución. Regístrese. Rol N° 28-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que en la tramitación del presente recurso de amparo, la recurrida impugnó la competencia de esta Corte en razón del lugar en el que residen los amparados (Venezuela) y por el domicilio de su parte (Santiago). 2°) Que en la vista de la causa, el abogado recurrente, además de alegar sobre el fondo, lo hizo respecto de la compete

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