BORGNA/
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, teniendo en especial consideración el tenor de la inscripción de fojas 166 vuelta, N° 223, del Registro de Propiedad del año 1979 del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, legalmente incoporada por el propio solicitante, en que consta que su madre adquirió mediante ella el 38% de los derechos, cuotas o acciones sobre el predio y que ellos fueron íntegramente transferidos, según se lee en anotación marginal, a Importadora Datsum Chile Ltda., tal y como el mismo peticionario lo reconoce, resulta ajustado a derecho lo decidido por la jueza a quo en tanto no aparece del mérito de los elementos de convicción anotados que exista derecho alguno que transmitir y que motiven la inscripción especial de herencia que se pretende, a la luz de lo previsto en el artículo 688 del Código Civil en relación con el artículo 13 del Reglamento conservatorio; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, sin costas por no contar en la especie con un contradictor. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 737-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, teniendo en especial consideración el tenor de la inscripción de fojas 166 vuelta, N° 223, del Registro de Propiedad del año 1979 del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, legalmente incoporada por el propio solicitante, en que consta que su madre adquirió mediante el
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