2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CAROLINE GARATE ORTIZ (BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTROS)

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 2173-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, RIT C-1955-2020, sobre exclusión de crédito en proceso de liquidación voluntaria, por resolución de trece de julio de dos mil veinte, se declaró la liquidación voluntaria como persona deudora de Caroline Gárate Ortiz, designándose liquidador de los bienes de la deudora. Que el Banco Estado de Chile solicitó la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.720, sobre “Reorganización y liquidación de empresa y personas deudoras”, en relación a los créditos universitarios con garantía estatal, de la cual Caroline Gárate Ortiz, es titular, pidiendo que se declare que esta obligación está regulada por la Ley especial N° 20.027, por lo que debe prevalecer por sobre aquella Ley N° 20.720. Por resolución de nueve de diciembre de dos mil veinte, no se hizo lugar a la petición de exclusión solicitada por el Banco Estado de Chile. De la resolución anterior la entidad bancaria repuso, con apelación subsidiaria, concediéndose la apelación de la que ahora debe conocer este tribunal de alzada. Se ordenó, en su oportunidad, traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y siguientes. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se apela de la resolución que no acogió la solicitud formulada por el Banco Estado de Chile, respecto de un crédito CAE que mantiene doña Caroline Gárate Ortiz con dicha institución bancaria, regido por la Ley N° 20.027, solicitud que se funda en el artículo 8° de la Ley N° 20.720, en cuanto dispone que “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. Segundo: Que al tenor de lo expuesto precedentemente, se desprende que la controversia estriba en determinar si, ante la situación de insolvencia que afectó a la deudora doña Caroline Gárate Ortiz, el crédito con garantía estatal que rige la Ley N° 20.027 sobre Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior -publicada el 11 de junio de 2005- debe quedar comprendido dentro del procedimiento de liquidación que regula la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas -publicada el 9 de enero de 2014- y, en tal caso, si los acreedores -entre ellos el Banco Estado de Chile- deben verificarlo en el proceso de liquidación de bienes para cobrarlo en el respectivo régimen concursal. Tercero: Que la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales cuya finalidad es, desde el punto de vista de las empresas, promover la reorganización de las que puedan ser razonablemente viables y la liquidación eficaz y eficiente de aquellas que no lo son; y, desde la perspectiva de las personas deudoras, consagrar la posibilidad de declararse insolvente a través de un procedimiento administrativo y gratuito cuyo fin es llegar a una instancia de mediación en el que pueda renegociar sus deudas morosas, o bien, impetrar un proceso de liquidación ágil y ordenado, cuando no esté en condiciones de renegociarlas. El artículo 8° de este cuerpo normativo establece que “las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley” y, en su inciso segundo, se añade que “aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Cuarto: Que, por su parte, la Ley N° 20.027 creó la “Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores” y el denominado “Crédito con Garantía Estatal”, también conocido por sus siglas, CAE. Dicho crédito constituye un beneficio estatal que se otorga a estudiantes que acrediten mérito académico y que necesitan financiamiento -total o parcial- para iniciar o continuar una carrera en instituciones de educación superior acreditadas y que formen parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. Este crédito es otorgado por el sistema financiero con el respaldo de dos garantías o avales: la de la institución de educación superior, mientras el beneficiario estudia, y la del Estado, después de egresar y hasta

Fallo

se resuelve mediante la aplicación preferente de la norma especial. El criterio jerárquico no tiene aplicación en el presente caso en tanto se trata de normas de igual rango; la aplicación del segundo o del tercero dependerá de si la norma anterior -que resulta incompatible con una posterior- tiene el carácter de ley especial, pues en tal caso existe consenso en la doctrina en orden a que la ley posterior general no deroga la ley anterior especial, de manera tal que el conflicto entre el criterio de especialidad y el cronológico se resuelve en favor del primero (“Los Jueces y la resolución de antinomias desde la perspectiva ó de las fuentes del derecho constitucional chileno”. Estudios Constitucionales, Santiago, v. 11, n. 1, p. 459-476, 2013). Séptimo: Que para la aplicación del criterio de especialidad es necesario que exista una relación específica entre las dos normas en conflicto: el ámbito de aplicación de una de las normas debe estar incluido en el de la otra, de manera que todos los casos en que resulte de aplicación la norma más específica, sea también de aplicación la más general, pero no al contrario. La pregunta es cómo resolver esta clase de antinomia y, al efecto, conviene tener presente que la regla general es formulada en términos abstractos para así poder comprender dentro de sí a todos los casos sobre los que extiende su poder normativo, prescindiendo de las particularidades que distinguen a cada uno de sus componentes y centrando su atención en los caract

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a tres de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 2173-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, RIT C-1955-2020, sobre exclusión de crédito en proceso de liquidación voluntaria, por resolución de trece de julio de dos mil veinte, se declaró la liquidación voluntaria como persona deudora de Caroline Gárate Ortiz, designándose liquida

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