DE LOS RÍOS/GUZMÁN
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Carlos Rogel Pinochet, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinte, en los autos Rol C-2.412-2010 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- la apelación deducida en contra del fallo que designó como árbitro partidor a don Gonzalo Marcelo Lobos Fuica; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en el sólo efecto devolutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria. 2º Que el artículo 194 del texto legal precitado establece que “Sin perjuicio de las excepciones establecidas expresamente en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;” Por su parte, el artículo 158 del referido código establece en sus incisos segundo y tercero que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.” “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la resolución apelada, que pone término al juicio sumario especial de designación de juez árbitro, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, que resuelve sobre el trámite de designación de un juez partidor que debe servir de base a otra interlocutoria y/o definitiva. 4° Que asentado lo anterior y, habiéndose establecido el carácter de sentencia interlocutoria de la resolución impugnada, es dabl
Fallo
fallo que designó como árbitro partidor a don Gonzalo Marcelo Lobos Fuica; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en el sólo efecto devolutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria. 2º Que el artículo 194 del texto legal precitado establece que “Sin perjuicio de las excepciones establecidas expresamente en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;” Por su parte, el artículo 158 del referido código establece en sus incisos segundo y tercero que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.” “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la resolución apelada, que pone término al juicio sumario especial de designación de juez árbitro, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, que resuelve sobre el trámite de designación de un juez partidor que debe servir de base a otra interlocutoria y/o defi
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiuno. Al recurso de hecho deducido en el primer otrosí del escrito folio N° 12.152: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Carlos Rogel Pinochet, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinte, en los autos Rol C-2.412-2010 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de
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