BALCAZAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ximena Garrido Granada, quien en representación de Pedro Balcazar Balcazar, ambos con domicilio en calle Washington N°2675, oficina 1203 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, solicitando que se ordene que la recurrida cese de inmediato los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos, equivalentes – a la fecha de la acción – a la suma de $412.512.- y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso; o en subsidio, lo que se estime pertinente para el restablecimiento del derecho; con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en entablar acción de cobro ejecutivo, haciendo uso de la cláusula de aceleración y no generar actuación procesal tendiente a dar curso diligente a los autos, declarándose el abandono del procedimiento; omitir el ejercicio de nueva acción judicial de cobranza por la vía ordinaria, existiendo silencio de cobranza por un amplio margen de tiempo; servirse del mecanismo administrativo de descuento por planilla una vez que el recurrente cambió de empleador, respecto de una deuda susceptible de una eventual declaración de prescripción de la acción cambiaria y; descontar un monto que excede el valor cuota pactada en más del doble. Ello, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el N°2, N°3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señaló que el nueve de octubre de dos mil quince, la Caja de Compensación Los Andes le otorgó un crédito por el monto de $5.091.298.-, a pagar en cuarenta y ocho cuotas de $178.946.-, a pagar desde noviembre de dos mil quince a octubre de dos mil diecinueve. De dichas cuotas, solo se pagaron trece, encontrándose en mora desde diciembre del año dos mil dieciséis. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició un juicio ejecutivo ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por la suma de $3.712.405.- haciendo uso de la cláusula de aceleración del pagaré. En este contexto, previa solicitud del ejecutado, se declaró el abandono del procedimiento el veintidós de julio el año dos mil diecinueve. No obstante, en diciembre del año dos mil veinte, tras ingresar a trabajar con un nuevo empleador en septiembre del mismo año, este le comunicó que recibió la instrucción de la Caja de Compensación para descontar la suma de $412.512.- por concepto de pago de cuota de crédito social. Así, la cuantía de la retención supera con creces el valor de la cuota pactado. Por lo anterior, la primera retención se concretó el seis de enero del presente, por la suma indicada. Además, su empleador le indicó que también está incluido en la planilla de pago de febrero. En consecuencia, la recurrida interpreta a su antojo y conveniencia las facultades que le otorga el artículo 22 de la Ley N°18.833. Ello, pues el ejercicio del cobro debe ser oportuno, coetáneo a la obtención del crédito, bajo el mismo empleador, con una deuda exigible y sin pretender perpetuar indefinidamente la atribución a futuro, en cualquier tiempo y con cualquier empleador, aun habiéndose ejercido acciones de cobranza. Así, oportuno habría sido continuar con el cobro ejecutivo hasta obtener el pago, pero por el contrario, se interrumpió la tramitación y únicamente manifestó interés en el cobro sin un criterio de racionalidad. Señaló que habiendo transcurrido cuatro años desde que el recurrente se encuentra en mora, la primera noticia del interés en el cobro se obtuvo con la notificación de la demanda,
Fallo
se declarara el abandono de la acción ejecutiva, resulta arbitrario y antojadizo, considerando la falta de oportunidad del cobro. Asimismo, el acto calificado como arbitrario, priva al actor de su derecho de propiedad sobre parte de su remuneración, por lo que se acogerá la acción incoada. DÉCIMO: Que habiéndose acogido la acción por los motivos que anteceden, se omite pronunciamiento del resto de las alegaciones efectuadas. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE con costas el recurso de protección deducido por la abogada Ximena Garrido Granada, en representación de Pedro Balcazar Balcazar, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 367 – 2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Ximena Garrido Granada, quien en representación de Pedro Balcazar Balcazar, ambos con domicilio en calle Washington N°2675, oficina 1203 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, solicitando que
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