SIN INFORMACION

FLÁNDEZ MORA / TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fojas 12 con fecha 4 de octubre de 2019 comparece el abogado don Víctor Miguel Acevedo Rivas, en representación del ejecutado RICARDO GONZALO FLANDEZ MORA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, con fecha 16 de octubre de 2019, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 548-2004 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 24 de agosto de 2004, constando a fs. 6 que con fecha 20 de julio de 2004 se notificó por cédula y se requirió de pago al ejecutado RICARDO GONZALO FLANDEZ MORA, sin que conste que aquél hubiese opuesto excepciones, trabándose embargo sobre un automóvil, actuación que fue comunicada al Registro Civil, rolando a fs. 7, además, resolución dictada por el Juez sustanciador con fecha 28 de septiembre de 2011, que dispone que se prosiga en ramo separado la ejecución de los autos respecto del contribuyente antes aludido, ordenando la confección del respectivo cuaderno separado con copias de las piezas pertinentes del deudor. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, el 04 de octubre de 2019, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 22 dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 12 con fecha 04 de octubre de 2019, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. Rol N° Civil 9-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fojas 12 con fecha 4 de octubre de 2019 comparece el abogado don Víctor Miguel Acevedo Rivas, en representación del ejecutado RICARDO GONZALO FLANDEZ MORA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería,

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