GALLEGUILLOS/ENTEL TELECOMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2020 comparece Marín Montupil Tello, abogado, domiciliado para estos efectos en Ernestina Pérez N°937, Block 54, Dpto.23 de la comuna de San Bernardo, en representación de ARIEL ANDRÉS GALLEGUILLOS ANDRADE, empleado público, domiciliado en Paradero El Álamo, callejón El Cerro Lote 1-B, El Estero de la comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Antonio Buchi Buc, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N°2760, piso 22, torre C de la comuna de Las Condes. Funda su recurso en que su representado es propietario del inmueble denominado Lote Uno, resultante de la fusión y posterior subdivisión de tres propiedades ubicadas en El Manzano, sector El Estero de la comuna de Las Cabras en donde vive juntos a cónyuge y dos hijas de 6 y 1 año respectivamente. Expresa que, a finales de noviembre de 2019, en el predio colindante, denominado sitio B resultante del resto del Lote Tres, a su vez de la fusión y subdivisión de tres propiedades ubicados en el mismo sector, de propiedad de Agapito Galleguillos Donoso, se comenzó a desarrollar la construcción de una torre de soporte de antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones de la empresa recurrida. Menciona que los propietarios de los inmuebles colindantes y junta de vecinos no han sido informados de dichas obras, bajo los términos de aviso establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción en sus artículos 116 bis letras f y e, 116 bis letra H, respecto a la altura de la estructura final que se instalará ni tampoco cual es el procedimiento legal que la empresa debió cumplir para la instalación de la referida antena. Por lo que, atendida la falta de información, el 16 de diciembre de 2019, el actor ingresó una denuncia de obra nueva y solicitó la fiscalización en el inmueble en la Dirección de Obras Municipales de Las Cabras. Añade
Fundamentos
considerando que el recurso ingresó el 28 de enero de 2020, la acción excede el plazo correspondiente. En segundo lugar, en cuanto al fondo de la controversia, explica que mediante Decreto Supremo N°145 de 14 de abril de 1997, la Subsecretaría de Telecomunicaciones otorgó a su parte una concesión de servicio público de telefonía móvil digital, autorizándolo a instalar, operar y explotar dicho sistema con una red de telecomunicaciones móviles. Explica que el 2 de enero de 2020, suscribió un contrato de arrendamiento con don Jaime Rivas Núñez mediante el cual dio en arrendamiento un espacio físico, ubicado en el inmueble sitio numero uno, ubicado en El Manzano de la comuna de Las Cabras para la instalación de un equipo de telecomunicaciones. Por su parte la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Certificado de Altura para Mástil de Antena, C.A.M.A N°106/5319-10-2019, procedió a autorizarlo para la instalación de dicha antena, certificando que la instalación no constituía impedimento alguno de tipo aeronáutico para la navegación aérea y estableciendo los requisitos de señalización con que deben contar para efectos de seguridad. Luego, en enero de 2020, expresa que presentó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Cabras aviso de instalación de la antena de telecomunicaciones aludida, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.24, 2.6.3. y 5.1.2 Nº 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A este aviso fueron acompañados una serie de antecedentes según lo exigían dichas disposiciones, entre los cuales se cuentan certificados de la Dirección de Aeronáutica civil, Decreto de Concesión, entre otros, lo cual fue recepcionado por aquella el día 17 de enero de 2020. Añade que, respecto a la falta de autorización de la Dirección de Obras Municipales, anterior a la modificación legal de 11 de junio de 2012 con la Ley 20.599, no se necesitaba un permiso municipal de construcción o edificación pues solo se les imponía el cumplimiento del aviso de instalación ante la Municipalidad. Explica que la citada ley no contempla normas especiales que se refieran a su vigencia, por lo que la exigencia del nuevo permiso debe someterse a la regla general de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que establece que las solicitudes de aprobación o permisos presentados ante la Dirección de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso. Solicita el rechazo del recurso, con costas. Con fecha 18 de febrero de 2020 se evacuó traslado por parte del recurrente respecto de la excepción de extemporaneidad antes dicha, solicitando su rechazo, toda vez que si bien es cierto que a finales de noviembre del año 2019 se comenzó a desarrollar la construcción de una torre de soporte de antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones, en atención a la falta de información de si aquella cumplia con la normativa vigente, se realizaron una serie de actos pa
Fallo
por tanto, que la estación base se encuentra sin la autorización correspondiente. Conviene tener presente que la Subsecretaría de Telecomunicaciones informó el 17 de noviembre de 2020 que la empresa Will S.A., concesionaria del mismo holding que la recurrida, solicitó una modificación de la concesión de servicio público de transmisión de datos otorgada por Decreto Supremo 64 de 2015 a fin de incorporar 3 nuevas estaciones entre las cuales, una de ellas coincide con la dirección señalada por el recurrente, sin existir autorización respecto de su instalación. Luego, el 21 de diciembre indica que la recurrida solicitó una modificación de la concesión antes citada otorgada por los Decretos Supremos N°145 y 146 a fin de incorporar 16 nuevas estaciones de base, una de ellas correspondiente a las mismas coordenadas que las indicadas por Will S.A., es decir, el mismo lugar singularizado por el actor, por lo que si bien en la fiscalización se indicó que en dicha oportunidad la estación de base no se encontraba operando, la autorización se hace necesaria para una etapa previa, correspondiente a la instalación e implementación de la misma, todo lo cual permite concluir que la recurrida no ha cumplido con las obligaciones legales exigidas para el desarrollo de este tipo de actividades económicas. SEPTIMO: Que, el artículo 14 de la Ley N°18.168, es el que establece la necesidad de obtener la autorización sectorial, al señalar que en todo decreto supremo que otorgue una concesión deberá
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Rancagua, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2020 comparece Marín Montupil Tello, abogado, domiciliado para estos efectos en Ernestina Pérez N°937, Block 54, Dpto.23 de la comuna de San Bernardo, en representación de ARIEL ANDRÉS GALLEGUILLOS ANDRADE, empleado público, domiciliado en Paradero El Álamo, callejón El Cerro Lote 1-B, El Estero de la comuna de Las Cabr
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