MP. C/ MATÍAS IGNACIO NAHUELAN MALDONADO.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales. 2°) Que de los antecedentes expresados por las partes en la presente audiencia, se desprende que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado y cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 392 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el uno de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 12076-2020, que rechazó requerimiento monitorio presentado respecto del imputado Matías Ignacio Nahuelán Maldonado, y se declara que se acoge éste, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada por estimar que no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, en cuanto al fondo, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio. Devuélvase vía interconexión. Nº 528-2021-Penal.
Fallo
se declara que se acoge éste, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada por estimar que no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, en cuanto al fondo, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio. Devuélvase vía interconexión. Nº 528-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: Tres de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Quinta. Rol Corte: 528-2021-Penal. RUC: 2000909051-8. RIT: 12076-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señora María Carolina Catepillán Lobos y señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez. Relatora: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Constanza Cofré Berger. Ministerio Público:
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