SIN INFORMACION

GALLARDO ESPINOZA PEDRO SAMUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 23 de febrero de 2021, se interpuso acción de amparo en favor de Pedro Samuel Gallardo Espinoza, cédula nacional de Identidad N° 19.886.969-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de cumplimiento Penitenciario Colina 1. SEGUNDO: Que informando doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que al revisar los antecedentes del interno, ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, a partir de los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta una tendencia favorable al delito, con escasa empatía hacia sus víctimas y pensamiento pro criminal preponderante y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, visualizando escasa permanencia en

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321, estableciendo como requisito para obtener la libertad condicional en el numeral 3) del artículo segundo, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Samuel Gallardo Espinoza en contra de la Comisión De Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-326-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 23 de febrero de 2021, se interpuso acción de amparo en favor de Pedro Samuel Gallardo Espinoza, cédula nacional de Identidad N° 19.886.969-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, quien se encuentra recluido en

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