SIN INFORMACION

CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogado, defensora privada, por el condenado Jorge Aragón Parra, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, que ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, trabajando en el rancho del penal y aprendiendo dicho oficio. Agrega que tiene un historial de conducta laboral en su país natal. En cuanto al área educacional el condenado tiene su enseñanza media terminada y ha tenido importantes avances en el área laboral. Además, Cuenta con apoyo familiar y de amigos cercanos, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa laboral para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Asegura que estas circunstancias constituyen claros avances en pro de la reinserción social. Alega que la exigencia del artículo 2° del Decreto Ley Nº 321 estriba en demostrar avances en el proceso de reinserción social por parte del condenado, y que conforme al avance en el proyecto de vida del amparado, es merecedor del beneficio de libertad condicional. En este contexto, alega que respecto del amparado, la recurrida ha dado importancia excesiva a un informe psicosocial, dejando de lado los otros requisitos previstos en la norma, señalando que no se ha considerado la calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Afirma que, la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con lo

Fundamentos

considerando que la remisión única al informe psicosocial elaborado respecto del amparado torna vanos y minimiza sus esfuerzos concretos por mantener periódicamente una conducta intachable, existiendo una manifiesta discordancia entre los consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del referido informe. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda su inmediata libertad. Segundo: Que con fecha 19 de febrero de 2021, informa la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que en sesión extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2021, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado extraordinariamente por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el interno JORGE ANDRES ARAGON PARRA, cédula nacional de identidad N° 14.862.025-3, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, de acuerdo con lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago en recurso de amparo I.C. N° 23-2021. Que esta Comisión procede a evaluar los antecedentes del interno referido contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, los que ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, permiten establecer que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio -según lo razonado por la Corte de Apelaciones de Santiago- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación revela la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, de los documentos analizados es posible advertir que aun cuando el postulante mantiene un bajo compromiso delictual, lo cierto es que presenta un alto nivel de riesgo en el área de uso del tiempo libre y un nivel de riesgo medio en el área de educación y/o empleo. El delito lo comete por el deseo de generar recursos económicos, pese a que contaba con un trabajo

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE ANDRES ARAGON PARRA, cédula nacional de identidad N°14.862.025-3.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Oficio Ord N° 13.02.01/351/20121 del Alcaide Centro Cumplimiento Penitenciario Colina I dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en que consta que señala que el condenado no fue postulado al Segundo Semestre del Proceso de Libertad Condicional toda vez que no cumplía con la conducta sobresaliente para posteriormente presentar reconsideración de conducta, que fue acogida, y restaura su calificación a muy buena, pasando a cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 321; formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un nivel de riesgo medio, que presenta un alto nivel de riesgo en el área de uso del tiempo libre y un nivel de riesgo medio en el área de educación y empleo, finaliza sus estudios de enseñanza media en Chile y mantuvo trabajados formale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogado, defensora privada, por el condenado Jorge Aragón Parra, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el bene

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