MP C/ JUAN IGNACIO NAVARRETE LEFIMIL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio Obreque Pardo, Defensor Penal Publico, en representación del imputado Ignacio Navarrete Lefimil, en causa Rit. 92-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, quien deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de 19 de enero de 20210, que condenó a la pena de 3 años y un día por el delito de porte de armas de fuego y 541 días por el delito de tenencia de municiones a su representado. Se fundamenta el recurso como causal, la establecida en el artículo 373 letra b) en relación al artículo 385 ambos del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 3 y 13, y 9 en relación con la letra c) del artículo 2, y artículo 17 B, todos de la Ley N° 17.798, los cuales estarían siendo transgredidos por el fallo impugnado. Solicita que se acoja el recurso por la causal señalada en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385 del CPP, anulando en consecuencia, la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo que, aplicando correctamente el derecho, imponga a su representado la condena de 3 años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, o la que en derecho corresponda. Se efectuaron los alegatos en audiencia pública, quedando la causa en acuerdo para el día cinco de marzo de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa letrada, dedujo recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Comienza su arbitrio aseverando que la sentencia que se recurre ha realizado una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo los artículos 3 y 13, y 9 en relación con la letra c) del artículo 2, y artículo 17 B, todos de la Ley N° 17.798. Concluye solicitando se declare la nulidad de la sentencia respecto, solicitando se imponga a su representado la pena por un solo delito, y no por los delitos condenados. SEGUNDO: Que, respecto de la causal, la contenida en el artículo 373
Fundamentos
considerando anterior y con un análisis aún más acabado de la normativa legal, se desprende que tampoco hubo infracción para determinar la pena en concreto aplicando las reglas como delitos independientes esto es de concurso material por ser más beneficios para el imputado y no la de un concurso ideal, ya que hubiera conllevado imponer la pena de cincos y un día de presidio mayor en su grado máximo, por lo que el razonamiento del sentenciador en este aspecto también es el correcto. QUINTO: Que, de conformidad a lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, no se ha efectuado una interpretación errónea del derecho; concluyéndose que el tribunal del grado no ha cometido en la dictación de la sentencia los errores y omisiones que se le atribuyen, por lo que el recurso de nulidad deberá ser rechazado, como se dirá a continuación.
Fallo
fallo impugnado. Solicita que se acoja el recurso por la causal señalada en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385 del CPP, anulando en consecuencia, la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo que, aplicando correctamente el derecho, imponga a su representado la condena de 3 años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, o la que en derecho corresponda. Se efectuaron los alegatos en audiencia pública, quedando la causa en acuerdo para el día cinco de marzo de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa letrada, dedujo recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Comienza su arbitrio aseverando que la sentencia que se recurre ha realizado una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo los artículos 3 y 13, y 9 en relación con la letra c) del artículo 2, y artículo 17 B, todos de la Ley N° 17.798. Concluye solicitando se declare la nulidad de la sentencia respecto, solicitando se imponga a su representado la pena por un solo delito, y no por los delitos condenados. SEGUNDO: Que, respecto de la causal, la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal es conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión de derecho puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella.
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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Mauricio Obreque Pardo, Defensor Penal Publico, en representación del imputado Ignacio Navarrete Lefimil, en causa Rit. 92-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, quien deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de 19 de enero de 20210, que condenó a la pena de 3 años y un día por el deli
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