SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Camilo Aránguiz González, abogado en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (en adelante Corporación o Cormudef), ambos con domicilio en calle Serafín Zamora N° 6.600, comuna de La Florida, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 0825 de fecha 14 de septiembre del año 2020, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación Metropolitana, la cual confirmó el cargo único formulado en atención que se verificó una infracción grave de conformidad al artículo 76 letra i) de la Ley N° 20.529, en concordancia con el artículo 6 letra d) del DFL N° 2, y que confirmó la sanción de privación temporal de la subvención general de un 1% por una sola vez. Refiere que la Superintendencia de Educación dictaminó por Resolución Exenta N° 208/PA/13/4712 de fecha 14 de diciembre de 2018, la aprobación del proceso administrativo, imponiendo la sanción ya referida a su representada. Luego dicha resolución fue impugnada mediante el recurso de reclamación administrativa, el cual fue rechazado mediante la resolución que por este vía se reclama. Agrega que la recurrida señaló como cargo: “Establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula”. Cargo que tendría como fundamento: “Consta de Acta de Fiscalización que mediante Ord. N° 000758 de fecha 25 de junio de 2018 emitido por el Sr. A.F.G. Encargado Regional de la Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación R.M. en relación a la medida Expulsión y/ o Cancelación de Matrícula de la alumna F.M.P.V., de 7° básico, señala que: Revisados los antecedentes se observa que la medida aplicada no se ajusta a la normativa vigente, debido a que no da cumplimiento al procedimiento dispuesto por el artículo 6° del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación en relación a lo siguiente: a) estudiante no

Fundamentos

motivos académicos, de carácter políticos, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes”. Y finalmente señala: “Las medidas de expulsión o la cancelación sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar.” 5°) Que, los hechos constatados en el Acta de Fiscalización, dicen relación con el procedimiento utilizado por el establecimiento educacional al aplicar la medida de expulsión y/ cancelación de matrícula de una estudiante de séptimo básico, de conformidad con el artículo 6, letra d) del D.F.L. N° 2, de 1998 y también dicen relación con la obligación legal de contar con un reglamento interno que rija las relaciones en el establecimiento, y que garantice un debido proceso. De esta forma el artículo 76 letra i) de la Ley N° 20.529 dispone: “Son infracciones graves: i) Incumplir las normas señaladas en los artículos 3°, 3° bis y 6° del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales”. Por su parte, el inciso final del artículo 6° del D.F.L. N° 2 de 1998 establece: “La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave”. 6°) Que según el mérito del proceso administrativo es posible advertir que el reclamante, al establecer las faltas gravísimas, contaba con un catálogo amplio de diversas sanciones, sin establecer en forma expresa y clara, cuál y en qué, caso se debían aplicar las señaladas sanciones y para cada conducta; de forma tal evidentemente éste protocolo vulnera la normativa educacional que regula esta materia. De igual forma, la recurrente reconoce que no existió etapa de descargos, minimiza dicha omisión, estimando que la afectada tuvo la posibilidad de una reconsideración, no obstante claramente infringe la normativa educacional que rige la materia, por cuanto ésta establece la obligaciones de los establecimientos educacionales de garantizar el debido y racional proceso, para lo cual debe otorgarse al estudiante afectado, a sus padres y o apoderados precisamente la etapa de descargos, lo que no ocurrió en este caso. Y en cuanto a la infracción de no haber informado, la aplicación de la sanción de expulsión de la estudiante, a la entidad fiscalizadora, dentro del plazo legal a la ésta también se constató según aparece de los antecedentes acompañados, desde que la información debió remitirse el 11 de junio de 2018 y no el 14 de junio de 2018 como realmente aconteció, dado que la medida quedó firme el 4 de junio de 2018, y el referido plazo es de cinco días. 7°) Que la Ley N° 20.529, establece en sus artículos 48 y 59 establece una serie de atribuciones que, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la Superintendencia de Educación; entre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en las normas constitucionales y legales citadas y, artículo 85 de la Ley N° 20.259, se rechaza el recurso de reclamación deducido por el abogado don Camilo Aránguiz González en representación de la Corporación Municipal de La Florida. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N° Contencioso Administrativo – 615-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, don Camilo Aránguiz González, abogado en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (en adelante Corporación o Cormudef), ambos con domicilio en calle Serafín Zamora N° 6.600, comuna de La Florida, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Ex

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