SIN INFORMACION

SOTO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el cinco de noviembre de dos mil veinte, comparece doña Ismenia Del Carmen Soto Martínez, domiciliada en calle Cuarto Centenario N°1098, Las Condes; interponiendo acción constitucional de protección en contra de Metlife Chile Seguros De Vida S.A (en adelante Metlife), representada legalmente por su gerente general, don Andrés Fernando Merino Cangas, ambos domiciliados en calle Agustinas N°640, piso 17, Santiago. Funda su pretensión, en el acto que considera ilegal y arbitrario, ocurrido el veintitrés de octubre de ese año, consistente en la negativa de cobertura de prestaciones de salud que efectuó la recurrida, referidas a la póliza N° 115200047327, a raíz de una preexistencia que la actora asegura fue diagnosticada con fecha posterior al contrato que suscribió con la empresa de seguros. Expone que el once de junio de dos mil veinte contrató un seguro catastrófico con Metlife, por 5.000 Unidades de Fomento por evento, el cual le otorgaba un 100% de cobertura en beneficios de hospitalización y ambulatorios que especifica. Sostiene, que el seguro fue contratado toda vez que se encontraba en evaluación médica a causa de fuertes dolores abdominales, haciendo énfasis en que en dicho período no conocía el motivo de sus malestares, sin tener un diagnóstico médico, sino únicamente unos exámenes que no permitían corroborar algún tipo de patología, por lo que al momento de comunicar las mismas a la recurrida, en la Declaración Personal de Salud, no señaló enfermedad relativa a aquello. Refiere que el nueve de agosto de dos mil veinte –casi dos meses posteriores al contrato con Metlife- fue diagnosticada por el médico oncólogo don Bruno Nervi de “carcinomatosis de primario peritoneal”, enfermedad que inició, según el informe del profesional, el seis de julio de ese mismo año, atendido que en dicha fecha la actora realizó una laparoscopía exploratoria que muestra nódulos peritoneales, y que tras su biopsia se confirmó la carcinomato

Fundamentos

considerando anterior, que es suficiente para no dar lugar al recurso interpuesto, en cuanto al fondo, no aparece que la recurrida hubiere actuado sin ajustarse a derecho o arbitrariamente, en cuanto se sujetó en su proceder a lo que le permite el contrato de seguro mercantil que rige entre las partes, cuyas coberturas, exclusiones y alcances están definidas en él y que,

Fallo

por tanto, no pueden ser materia de una declaración a través de este recurso de naturaleza eminentemente cautelar y que resguarda derechos indubitados, lo que no ocurre en este caso. Séptimo: Que, todos los razonamientos acerca de si la preexistencia es la causa del no pago del seguro, o fue la reticencia de la asegurada al declarar su situación o estado de salud al incorporarse a la póliza, son aspectos de hecho que definen las obligaciones del contrato de la especie y que exceden el ámbito de decisión de este Organismo y ellas sólo pueden ser definidas por las vías que se contempla para un contrato de este especie, según lo establece el mismo Código de Comercio. Octavo: Que la documentación acompañada por la recurrente en nada hace variar lo señalado. Noveno: Que, por lo antes expuesto, se concluye que el recurso de protección, no puede prosperar y será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Ismenia Del Carmen Soto Martínez en contra de Metlife Chile Seguros De Vida S.A, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Peralta. N° Protección 94.461-2020 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, c

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que el cinco de noviembre de dos mil veinte, comparece doña Ismenia Del Carmen Soto Martínez, domiciliada en calle Cuarto Centenario N°1098, Las Condes; interponiendo acción constitucional de protección en contra de Metlife Chile Seguros De Vida S.A (en adelante Metlife), representada legalmente por s

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