SIN INFORMACION

BECERRA/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Soledad Becerra Muñoz, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género representado por doña Carolina Plaza Guzmán, por el acto que considera ilegal y arbitrario, contenido en la resolución TRA Nº 121830/3/2020, la cual declara vacante su cargo por no presentación de renuncia, todo lo cual la afecta en ámbitos protegidos por las garantías fundamentales de los números 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene su acción, explicando que fue nombrada a través de alta dirección pública, en calidad de titular, en el cargo de Directora Regional de Libertador Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por el periodo de 3 años, a contar del 3 de septiembre de 2019 y hasta el 3 de septiembre de 2022, y que, sin embargo, el 24 de septiembre de 2020 fue informada a través de la recurrida, ​de la toma de razón por parte de Contraloría, de la resolución impugnada, la cual declaró vacante el cargo por la no presentación de su renuncia, fundada en una serie imputaciones falsas y sin que se hubiera incoado a su respecto un sumario administrativo, investigación sumaria o investigación penal u otra acción administrativa o jurisdiccional, en la que hubiera tenido la posibilidad de defenderse Afirma, en lo pertinente, que la resolución atacada se fundamenta en cuestionamientos a su gestión administrativa y al deficiente liderazgo de equipo de su parte, sumado a una reiterada ausencia presencial en la Dirección Regional, lo que se dice habría sido corroborado por funcionarios durante la emergencia sanitaria, sin señalar siquiera el lapso en que tales ausencias se habrían producido, teniendo en consideración además que desde que se decretó el estado de calamidad pública, se incentivó la modalidad de teletrabajo a fin de evitar contagios, opción que optó ya que es madre de una niña que

Fundamentos

motivos del acto que se cuestiona, se fundó en el informe emanado de la Unidad de Fiscalía del Nivel Central, sobre irregularidades observadas en la bitácora del vehículo institucional a cargo de la actora, las que fueron puestas en conocimiento de Contraloría, por medio de oficio N° 330 de 27 de agosto de 2020, adjuntando un informe de la situación observada y documentación fundante. Asimismo, se pesquisaron publicaciones en redes sociales del Servicio por parte de la recurrente, haciendo caso omiso a las instrucciones de la Unidad de Comunicaciones del Nivel Central, utilizando para dichos efectos la cuenta del “Fan Page” institucional, subiendo mensajes personales, algunos con informaciones equívocas, usando un logo institucional obsoleto, en circunstancias que ella no tiene a su cargo el manejo y uso de las redes sociales, las que si bien puede supervisar, no es de su competencia subir publicaciones, por lo que se le citó a una reunión para explicarle personalmente lo acontecido el 4 de marzo de 2020 y, sin embargo, la recurrente hizo caso omiso de las instrucciones entregadas. En lo relativo a la situación del Centro de la Mujer de Pichilemu, arguye que la desvinculación de los profesionales que cita y que en definitiva produjo la renuncia de la abogada, afectó directamente la prestación de los servicios a las usuarias en materias tan delicadas y a la vez relevantes para el cumplimiento de la misión institucional, en las que la actora desconoce su participación, cuando de la misma documentación acompañada por ella, queda patente su activa participación en la reunión en que se acordó la desvinculación de estos profesionales. Afirma que todo lo expuesto, da cuenta de que la solicitud de renuncia voluntaria y posterior resolución que declara vacante el cargo que detentaba la recurrente, se fundamenta en hechos de carácter verídico, que constituyen un cúmulo de irregularidades y falencias en su gestión y administración de la Dirección Regional, de carácter técnico, decisión que no se tomó sino luego haber hecho todos los esfuerzos por instruir debidamente a la actora, por lo que constituye una actuación de la autoridad que no es ni arbitraria ni ilegal, sino que se ajusta absolutamente a la normativa que la rige y por ello no implica vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas. Acompañó 1.- Certificado de Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas relativo a la situación contractual de doña Viviana Paredes Mendoza 2.- Certificado de Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas que da cuenta sobre el uso de permiso pre y post natal de doña Elizabeth Matta Guzmán. 3.- Decreto Supremo N°3 de 2020 que nombra Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad, donde consta su personería para representar a SERNAMEG. 4.- Oficio N° 399 de 4 de septiembre de 2020. 5.- Comprobante de envío por carta certificada de fecha 4 de septiembre de 2020 a doña Francisca Becerra. 6.- Planillas de Asistencia meses marzo a septiembre

Fallo

se declarará vacante el cargo”. Sobre esta misma decisión, el artículo quincuagésimo octavo de la ley 19.882 precisa que, “Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza”. Octavo: Que, conforme con lo dicho, los empleados que desempeñan cargos de exclusiva confianza, no se encuentran amparados por el derecho a la función, ya que, en definitiva, es la autoridad competente la llamada a determinar la fecha en que cesan en sus funciones y el artículo quincuagésimo octavo inciso cuarto de la ley 19.882, dispone que, en los casos de petición de renuncia de los cargos del segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza. Noveno: Que, la recurrente, como se ha establecido, ejercía un cargo de exclusiva confianza, puesto que había sido designada como directivo de Alta Dirección Pública conforme al sistema que establece la ley 19.882 y si bien su duración de primer nombramiento cesaba el 3 de septiembre de 2022, por lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de dicha ley, quedó sujeta a la remoción que podía decidir discrecionalmente la autoridad facultada para disponer su nombramiento, la que no puede ser inmotivada, desde el momento que la norma previene que ellas se pueda basar en razones de desempeño o de confianz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Soledad Becerra Muñoz, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género representado por doña Carolina Plaza Guzmán, por el acto que considera ilegal y arbitrario, contenido en la resolución TRA Nº 12

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica