CASTILLO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2020
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado Jonathan Marcelo Castillo Martínez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, quien por resolución N°640-2020 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple condena por el delito de robo con intimidación, con pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que inició su cumplimiento el día 5 de julio de 2016, registrando como fecha de término de condena el día 5 de julio de 2022, contando con rebaja de condena de 5 meses por comportamiento sobresaliente, lo que implicaría que su término de condena con rebaja correspondería al día 5 de diciembre de 2021, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, sin considerar su tiempo de rebaja, correspondería al 5 de julio de 2020, registrando una muy buena conducta en los últimos 4 bimestres previos a la postulación, con lo cual, a su entender, estaría satisfecho el requisito temporal como conductual requeridos. Reclama que, a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución N°640-2020 de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Iltma. Corte consiste entonces en determinar si la Comisión recurrida, al desestimar el beneficio de la libertad condicional, ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple condena por el delito de robo con intimidación, con pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que inició su cumplimiento el día 5 de julio de 2016, registrando como fecha de término de condena el día 5 de julio de 2022, contando con rebaja de condena de 5 meses por comportamiento sobresaliente, lo que implicaría que su término de condena con rebaja correspondería al día 5 de diciembre de 2021, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, sin considerar su tiempo de rebaja, correspondería al 5 de julio de 2020, registrando una muy buena conducta en los últimos 4 bimestres previos a la postulación, con lo cual, a su entender, estaría satisfecho el requisito temporal como conductual requeridos. Reclama que, a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado Jonathan Marcelo Castillo Martínez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de es
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