AMPARADA: CARLA DANIELA SANHUEZA PINTO/RECURRIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE (VISTA CONJUNTA AMPARO 36-2021)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 39-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Maximiliano Berndt Escobar, RUT 18.144.748-6, domiciliado en Colo Colo 222, oficina 712, en Concepción, y lo hace en favor de la interna Carla Daniela Sanhueza Pinto, RUN 16.284.189-0, actualmente privada de libertad en el C.P.F. Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile de la Región del Biobío, con domicilio en calle O’Higgins Poniente 77, piso 6 y 7, en Concepción. El acto que le sirve de fundamento es el traslado practicado en perjuicio de la amparada, desde el C.E.T. Punta de Parra hasta C.P.F. Concepción, desmejorando su situación penitenciaria e imponiéndole un régimen de encierro de forma arbitraria e ilegal, implicando una perturbación de su libertad personal y seguridad individual, como también la revocación de su permiso dominical, suspendido sólo por la emergencia sanitaria. Explica que la amparada cumplía condena hasta el día 22 de diciembre de 2020 en el Centro de Estudios y Trabajo de Punta de Parra, debido a haber tenido una conducta sobresaliente. Además, cumple con los requisitos administrativos para poder enterar su condena en este centro penitenciario; por ejemplo, ha cursado una serie de talleres y actividades, cuya realización y aprobación dan cuenta de su intención de reinserción social; entre ellos, taller de manualidades, razonamiento crítico, plan de drogadicción, teatro del área técnica, electricidad, enfermería, repostería. También realizó una continuación de estudio que le permitió́ rendir el primer y segundo año de enseñanza media, e iba a continuar para el tercero y cuarto año de enseñanza media, lo que se suspendió́ por la emergencia sanitaria. Además la amparada trabajaba en labores de cocina de internos en el C.E.T. Punta de Parra. Además, cumplía los requisitos para el beneficio de permiso dominical, lo que se le concedió en atención a su impecable conducta y que no pudo ser ejercida debido
Fundamentos
considerando que la amparada era usuaria del Centro de Tratamiento de Adicciones (C.T.A.), de forma que no existe ningún antecedente de consumo de drogas posterior a su entrada en el Programa CTA hasta la fecha, salvo la declaración tomada con fraude. Teniendo los medios materiales de practicar un examen de detección de consumo de drogas, éste deliberadamente no se practicó́. Los hechos relatados implicaron una baja de calificación de conducta de “muy buena” a “pésima”, resultando un castigo para no poder volver a postular al traslado al C.E.T. Punta de Parra. Además, es una medida desproporcionada, cuando lo normal en uso de estas medidas es rebajar uno o dos grados dicha calificación de conducta. Agrega que la animadversión de los funcionarios a la amparada proviene de que el cabo Leonardo Lépez y la cabo Maryori Ramírez, quienes realizaron el procedimiento, tienen una relación amorosa extramarital dentro del Penal, conocida por otros funcionarios y por algunos internos, entre los cuales se cuenta doña Carla. Este conocimiento de esta relación sin permiso social, la ha hecho blanco del acoso de los funcionarios, por temor que dicha relación sea denunciada por la amparada. Por esta razón, la sobrecargan de trabajo y le entregan labores que la obligan a estar alejada lo más posible del resto de los funcionarios. Particularmente en este día doña Carla conjuntamente con doña Yoselyn Rosas, presenciaron a estos funcionarios besándose dentro del Penal. Agrega que constituye una presunción grave del carácter fraudulento del traslado que ambas internas que observaron estos hechos fueran trasladadas ese mismo día a otro establecimiento penitenciario. El artículo 28 del DS 518, que aprueba “Reglamento de Establecimiento Penitenciario”, establece en lo pertinente “Artículo 28.- Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá́ delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias. Este régimen de extrema seguridad no tendrá́ otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario.” En este punto, la norma nos permite entender que el Director de Gendarmería puede realizar los traslados cuando esté dirigido a garantizar 1.- la vida e integridad física o psíquica de las personas y
Fallo
por tanto se encuentra firme aun para ser impugnada por recursos extraordinarios. Cita y transcribe el marco jurídico regulatorio de los traslados, como ser el acuerdo del pleno de la Excma. Corte Suprema rol AD-1303- 2007, de 14 de diciembre de 2007; el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; el artículo 28 antes citado. Cita también jurisprudencia, en apoyo de su pretensión. Pide que se disponga, como medida para el reestableciendo del imperio del derecho, el reingreso inmediato de la interna al C.E.T. semiabierto de Punta de Parra, y/o el restablecimiento del beneficio del permiso dominical, y todavía en subsidio, disponer la remisión de los antecedentes del Juzgado de Garantía competente, encargado de la ejecución de la pena, para que éste decrete el traslado en las formas y modalidades que en derecho corresponda. Acompañó al recurso copias de 1.- solicitud de autorización para aplicación de sanción disciplinaria de 15 días de Privación de Visitas y Encomiendas a la amparada de fecha 28 de diciembre de 2020, con todos sus accesorios, y de 2.- resolución de Juzgado de Garantía de Tome, que autoriza la sanción de 07 días de Privación de Visitas y Encomiendas. Informó el recurso la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, por medio de Luis Patricio López Cisterna, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, como Director Regional Subrogante de Gendarmería de Chile Región del Biobío. Pidió el rechazo de la acción de amparo porque la s
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 39-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Maximiliano Berndt Escobar, RUT 18.144.748-6, domiciliado en Colo Colo 222, oficina 712, en Concepción, y lo hace en favor de la interna Carla Daniela Sanhueza Pinto, RUN 16.284.189-0, actualmente privada de libertad en el C
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