MP. C/ ENRIQUE IVÁN ARMIJO ITURRIETA, FRANCISCO JAVIER ROSALES GONZÁLEZ, CARLOS RODOLFO ALCAINO GONZÁLEZ, ANA LUISA ALEGRÍA DÍAZ Y DAVID ALEJANDRO REBECO VILLABLANCA.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiuno dictada en causa RIT 409-2021 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto en contra de Enrique Iván Armijo Iturrieta, David Alejandro Rebeco Villablanca, Carlos Rodolfo Alcaino González, Francisco Javier González y Ana Luisa Alegría Díaz, solicitando que la decisión sea revocada y se disponga la prosecución del mismo de conformidad con la presentación realizada por el órgano persecutor. Segundo: Que al fundar su arbitrio, el Ministerio Público sostuvo que el día 9 de enero de 2021, a las 12:15 horas aproximadamente, encontrándose en la vía pública, en la intersección de las avenidas Santa Rosa con Alvarez de Toledo, comuna de San Joaquín; los requeridos ya individualizados pusieron en peligro la salud pública por infringir las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia y/o contagio. Específicamente, se les sorprendió por parte de personal de Carabineros, en el lugar señalado, en infracción de la RES EX del Ministerio de Salud de Chile N° 1.057 de 2020, de 7 de Diciembre de 2020 y publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de Diciembre del mismo año, que ordenó en el numeral 2 de su parte resolutiva “Dispóngase que las localidades que se indican a continuación, retrocederán al Paso 2: Transición, del que trata el Capítulo II de la resolución exenta N° 591, de 2020 del Ministerio de Salud: Región Metropolitana, todas las comunas. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o asilamiento, los días sábados domingos y festivos…”. Finaliza señalando que “La medida de este numeral, empezará a regir, a contar de las 05:00 horas del día 10.12.2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”. Los requeridos n
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiuno y, en consecuencia, se dispone que el juez no inhabilitado procederá a dictar las resoluciones que en derecho corresponda a fin de tramitar el requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de Enrique Iván Armijo Iturrieta, David Alejandro Rebeco Villablanca, Carlos Rodolfo Alcaino González, Francisco Javier González y Ana Luisa Alegría Díaz, en razón de los hechos acaecidos el nueve de enero de dos mil veintiuno en la comuna de San Joaquín. Devuélvase vía interconexión. N°536-2021-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Diego Simpertigue Limare, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante señora Regina Díaz Tolosa.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Sala Zoom Rol: 536-2021- Penal RUC: 2100047245-7. RIT: 409-2021. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera Defensor: Francesca Sebastiani. Hora inicio: 10:34. Hora término: 10:42. Imputados: Enrique Iván Armijo Iturrieta, David Alejandro Rebeco Villablanca, Carlos Rodolfo Alcaino González
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica