SOCIEDAD PEÑA Y COMPAÑÍA LTDA./SOC DE SERVICIOS IN
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR: PRIMERO: Que se ha alzado el ejecutante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva, solicitando se la revoque, rechazándose las excepciones opuestas, con costas. Al efecto, refiere que el sentenciador a quo fundamenta el
Fallo
fallo en que desde el momento que se hizo exigible el pago de la factura cobrada, sea desde su emisión o dentro de los 30 días siguientes a la fechas de su emisión, hasta la notificación de la gestión destinada a su cobro, transcurrió con creces el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la ley 19.983, sin que se demostrara que medió interrupción civil o natural, por lo que las acciones de cobro estaban prescritas. Sostiene que la sentencia recurrida le causa agravio porque la acción no se encontraba prescrita, pues la prescripción se había interrumpido con la presentación de la demanda que preparó la vía ejecutiva, dando posteriormente paso a la respectiva demanda ejecutiva. Añade que realizó diversas diligencias tendientes a la notificación del demandado motivadas por la imposibilidad de determinar su domicilio, lográndolo el 27 de agosto de 2019, además interpuso la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, dentro del plazo de prescripción y con este solo acto, el plazo de prescripción se interrumpió, por lo que correspondía rechazar la excepción opuesta. Señala que los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, no exigen como requisito que la demanda sea notificada pendiente el plazo, el artículo 2503 refiere al recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño, contra el poseedor y el artículo 2518 dice que la prescripción extintiva se interrumpe civilmente por la demanda judicial; en ambos casos, la ley sólo exige que se intente el recurso o dem
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Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE EN SU LUGAR: PRIMERO: Que se ha alzado el ejecutante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva, solici
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