PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JUAN PATRICIO MORALES MELLA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por la sentenciadora en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución pronunciada el siete de diciembre de dos mil veinte, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-15384-2020, y se declara que deberá darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 2176-2020 Civil.
Fallo
se declara que deberá darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 2176-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que lo razonado por la sentenciadora en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, co
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