SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS MIGUEL ESPINOZA JARA/RECURRIDO: ILTMA. CORTE DE PELACIONES DE CHILLAN

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Belén Acuña Quiñones, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de LUIS MIGUEL ESPINAZA JARA quien se encuentra privado de libertad por la causa RUC 2100120995-4 del Juzgado de Garantía de Chillán, por resolución dictada por la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, la que confirmó la resolución dictada por el referido Juzgado de Garantía que decretó la prisión preventiva, manteniendo ilegítimamente dicha cautelar. Señala que el 12 de febrero de 2021, en audiencia de control de detención, su representado fue formalizado junto a otros tres coimputados, su ex cónyuge y sus dos hijos, por el supuesto delito de tráfico ilícito de drogas en calidad de autor y grado de desarrollo consumado; y que los 4 imputados resultan sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que la formalización fue del siguiente tenor: “El día 11 de febrero del año 2021 alrededor de las 13:00 horas un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público concurre hasta el domicilio ubicado en calle León Cazenave número 198 de la población Bartolucci de la ciudad de Chillán, lugar en el que Barbara Antonia Espinaza Sandoval le vende una bolsa de nylon contenedora de marihuana con un peso bruto de 3,2 gramos por la suma de $30.000, suma que el agente revelador paga con billetes debidamente marcados, el mismo día, tiempo después se cumple una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Chillán para ser diligenciada por funcionarios de OS7 de Carabineros en los siguientes domicilios: · Calle León Cazenave número 198 población Bertolucci de la ciudad de Chillán, en el interior del inmueble se encontraba Luis Felipe Espinaza Sandoval, y posteriormente llega al inmueble Luis Miguel Espinaza Jara quienes son los habitantes del mismo. Al momento de registrar el inmueble se incautó droga que los imputados poseían para su comercialización sin contar con los permisos respectivos. Así las cosas, en

Fundamentos

considerando los hechos de la formalización y los antecedentes de la investigación, que dan cuenta de un grupo familiar, conformado por padre, madre, hijo e hija, que, en dos domicilios de la comuna de Chillán - León Cazenave 198 y Andrés Bello 98, se dedicaban a la guarda y comercialización de drogas de distintos tipos (marihuana, pasta base y cocaína tipo Tussi), a granel y dosificada, además de dinero y balanza, en las distintas dependencias de tales casas, a disposición de ellos y de la actividad que realizaban. Estos domicilios se encuentran a no más de 130 metros de distancia el uno del otro (según cualquier aplicación de ubicación) y fue constatado por la vigilancia policial dispuesta, un tránsito de los imputados entre una y otra vivienda. Tanto es así, que la venta al agente revelador se realiza por Bárbara Espinaza Sandoval en el primer domicilio indicado, a pesar de sostener vivir en el segundo junto a su madre. Señala que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía estimó satisfechos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta los antecedentes que se expusieron por la Fiscalía, los que acreditan tanto la existencia del delito, como la participación de los cuatro imputados como una red familiar dedicada al tráfico ilícito de drogas, para lo cual utilizaban las dos viviendas señaladas, como lugar de acopio y de venta de la droga. Asimismo, se consideró por el tribunal que concurría la necesidad de cautela, pues se trata de un delito con pena de crimen, la naturaleza y bien jurídico protegido y el haber sido cometido en grupo. Refiere que tal resolución solo fue apelada por el imputado Espinaza Jara, quien, mediante los argumentos dados por su defensa, pretende excluirse de la participación conjunta imputada, pero con feble respaldo en los antecedentes, intentando dividir la posesión de la droga según la habitación en que fuera habida y concentrando la actividad ilícita en su hija. Sin embargo, aquello, además de no ser procedente, no se ajusta a los fundamentos que debatidos en la audiencia respectiva y durante la vista del recurso de apelación interpuesto por el amparado, los que fueron desechados mediante la resolución que se transcribe en el recurso. En cuanto a la denuncia de ilegalidad o arbitrariedad que formula la defensa del imputado en contra de la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, estima que no pasa de ser una estrategia defensiva de generarse una especie de tercera instancia, que revise el mérito de la cautelar impuesta, pues de lo expuesto en el recurso de amparo en torno a los argumentos planteados por la defensa y la resolución que cuestiona por falta de fundamentación, queda claro que aquellos fueron valorados y rechazados por el tribunal de segunda instancia, al considerar que no modificaban la participación constatada, lo que fluye de su simple lectura; y que

Fallo

por tanto a fundamentar respecto de lo alegado por la defensa, por lo que constituye un acto ilegal que priva de libertad al amparado. Sostiene que de una simple lectura la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones deja en evidencia la ausencia de fundamentación respecto a todos los puntos alegados por su parte, los que fueron múltiples y de gran trascendencia para la resolución, a saber: que la investigación no está dirigida contra el amparado; que su representado vive con su madre en el domicilio y uno de sus hijos, por lo que es normal que sus hijos hagan un tránsito habitual entre los domicilios para visitar a su familia; que existe una imprecisión en los términos usados al imputar conductas; que los domicilios de los imputados son distintos y los padres se encuentran legalmente divorciados hace más de 5 años; que una de las imputadas realiza la venta al agente revelador, la misma que asume que es ella quien se dedica a la venta de droga y hace entrega voluntaria de droga, la mayoría de la cual a la vez es encontrada en su domicilio; que el amparado se le imputa un frasco de plástico contenedor de marihuana con un peso bruto de 12 gramos, además el amparado es consumidor habitual de marihuana, así se acredita según certificado de COSAM. Además, acredita relación laboral estable, contrato de trabajo y cotizaciones previsionales sin lagunas en el último tiempo; y que no registra antecedentes pretéritos en su extracto de antecedentes Señala que la Ilustrísima Corte

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C.A. de Concepción irm Concepción, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Belén Acuña Quiñones, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de LUIS MIGUEL ESPINAZA JARA quien se encuentra privado de libertad por la causa RUC 2100120995-4 del Juzgado de Garantía de Chillán, por resolución dictada por la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Chillán

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