2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

GUZMÁN/SCHWEITZER

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que consta en la presente causa que con fecha 7 de octubre de 2020, la parte demandante representada por Gonzalo Neira Cabrera, abogado en Juicio Ordinario, causa Rol Nº C-2324-2018, caratulada "GUZMAN C/ICONSTRUCTORA BY E Y OTRO”, interpuso “EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. OTROSÍ: EN SUBSIDIO: APELA”, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre del año 2020, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. 2.- Que para el análisis de la admisibilidad del recurso formulado por la demandante, se debe considerar la forma de interposición de los recursos por estimar incumplidas las normas que regulan la formulación de ambos recursos, en relación a la resolución recurrida, pues se ha interpuesto una apelación subsidiaria en contra de una sentencia definitiva, situación que no resulta legalmente procedente, como se explicará. 3.- Que para una adecuada comprensión, las normas en cuestión señalan de forma expresa lo siguiente; artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. La citada norma es clara y explícita respecto de la naturaleza de la resolución recurrida. 4.- Que en relación a lo anterior, el artículo 187 del Código Procedimiento Civil señala que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. En ese sentido, la única posibilidad de apelación subsidiaria es la regulada a propósito del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y solo de manera excepcional, respecto de autos y decretos, cual no es el presente caso, pues como consta del proceso, se trata de una sentencia definitiva. 5.- Que el citado artículo 187, es claro respecto de la forma de interposición del recursos de apelac

Fundamentos

considerando que el recurso de apelación interpuesto en subsidio no cumple con los requisitos para que sea declarado admisible, debiendo ser declarada en esta etapa procesal la inadmisibilidad del recurso interpuesto, de acuerdo al tenor expreso de las normas que regulan la interposición y admisibilidad del recurso de apelación. Y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187, 201, 213, del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: I.- Que se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante con fecha 7 de octubre de 2020, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre del año 2020, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. II.- Que en conformidad a lo anteriormente resuelto, se ordena la devolución del presente expediente y su custodia. Devuélvase. N°Civil-820-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto: 1.- Que consta en la presente causa que con fecha 7 de octubre de 2020, la parte demandante representada por Gonzalo Neira Cabrera, abogado en Juicio Ordinario, causa Rol Nº C-2324-2018, caratulada "GUZMAN C/ICONSTRUCTORA BY E Y OTRO”, interpuso “EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. OTROSÍ: EN SUBSIDIO: APELA”, en contra de la sentencia definitiva d

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