1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ZOILA LORENA ROJAS GALLEGUILLO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la inscripción especial de herencia solicitada, por cuanto en la de fojas 4014 número 5412 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se individualiza al propietario del sitio N° 9 de la Comuna de La Cisterna como don Luis Rojas Rojas, y la posesión efectiva se refiere a una persona llamada Luis Armando Rojas. Segundo: Que, en primer término cabe señalar que de lectura del contrato de compraventa respectivo se constata que el comprador se individualiza como Luis A. Rojas Rojas y en el certificado de matrimonio incorporado a la causa se individualiza al marido como Luis Armando Rojas Rojas, coincidiendo éste en la fecha de nacimiento con la de Luis Armando Rojas que se indica en el certificado de nacimiento también agregado en autos. Ahora bien, es el propio Servicio de Registro Civil que lo individualiza indistintamente como Luis Armando Rojas o como Luis Armando Rojas Rojas, según es posible advertir del certificado de posesión efectiva, en el que se refiere al causante como Luis Armando Rojas, pero señala entre sus herederos a doña Gladys Elena Galleguillos Maluenda, misma persona que, según el certificado de matrimonio incorporado, se casó con don Luis Armando Rojas Rojas el año 1949. Tercero: Que por otro lado, en lo que dice relación con el número de la cédula de identidad que se indica en la escritura de compraventa como perteneciente a Luis A. Rojas Rojas, y en consecuencia en la inscripción de dominio respectiva, a saber, 1.424.275 nunca perteneció al señor Luis A. Rojas Rojas, lo cierto es que tampoco a una persona llamada Luis Rojas Rojas, o Luis Rojas o Luis Armando Rojas, toda vez que dicha cédula únicamente ha pertenecido a doña Olga O’Ryan Escobar, según lo informó el Servicio de Registro Civil e Identificación el cuatro de febrero pasado, de manera que su inclusión en el documento antes indicado obedeció a un error por parte de la notaría respectiva, o, contrariamente a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, al hecho de habérsele otorgado en alguna oportunidad a don Luis Armando Rojas dicha cédula, como otra de las tantas que en su vida se le asignaron, según también se advierte del informe de 15 de octubre del año 2019 emanado de dicha institución. Cuarto: Que atento lo antes razonado, y constando que don Luis Armando Rojas, cédula de identidad N° 3.636.967-1, don Luis A. Rojas Rojas y don Luis Rojas Rojas, individualizados estos últimos en la escritura de compraventa y la inscripción de dominio respectiva, corresponden a la misma persona, es que la inscripción especial de herencia solicitada debe realizarse. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 819 del Código de Procedimiento Civil, y 18, 19 y 20 del reglamento del registro conservatorio de bienes raíces, se revoca la sentencia d

Fallo

fallo en alzada con excepción de los considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la inscripción especial de herencia solicitada, por cuanto en la de fojas 4014 número 5412 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se individualiza al propietario del sitio N° 9 de la Comuna de La Cisterna como don Luis Rojas Rojas, y la posesión efectiva se refiere a una persona llamada Luis Armando Rojas. Segundo: Que, en primer término cabe señalar que de lectura del contrato de compraventa respectivo se constata que el comprador se individualiza como Luis A. Rojas Rojas y en el certificado de matrimonio incorporado a la causa se individualiza al marido como Luis Armando Rojas Rojas, coincidiendo éste en la fecha de nacimiento con la de Luis Armando Rojas que se indica en el certificado de nacimiento también agregado en autos. Ahora bien, es el propio Servicio de Registro Civil que lo individualiza indistintamente como Luis Armando Rojas o como Luis Armando Rojas Rojas, según es posible advertir del certificado de posesión efectiva, en el que se refiere al causante como Luis Armando Rojas, pero señala entre sus herederos a doña Gladys Elena Galleguillos Maluenda, misma persona que, según el certificado de matrimonio incorporado, se casó con don Luis Armando Rojas Rojas el año 1949. Tercero: Que por otro lado, en lo que dice

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la inscripción especial de herencia solicitada, por cuanto en la de fojas 4014 número 5412 del Registro de Propiedad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica