SIN INFORMACION

ALBERTO EDUARDO ARAVENA PINEDA /SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don ALBERTO EDUARDO ARAVENA PINEDA, RUT 11493776-2, cesante, chileno, soltero, con domicilio para estos efectos en ANIBAL PINTO 531, OFICINA 63; GALERIA CENTRO ESPAÑOL, CONCEPCIÓN, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT 61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representado para estos efectos por Don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero Comercial, o quien haga sus veces de tal o lo reemplace, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales N° 530, Concepción. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por la recurrida, en nuevamente RECHAZAR, sin practicar nuevos exámenes, el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas siguientes: N°s. 2323378-9, 2376291-9, 2420824-9, 2470417-3, 2524548-2, 2572033-4, 2612611-8, 2664249-3 y 2720168-7. Señala que lo anterior importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9, el derecho a la salud; 19 Nº 18, el derecho a la seguridad social, y 19 Nº 24, el derecho de propiedad, todos de la Constitución Política de la República. Pide que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto el rechazo de las licencias médicas números N°s. 2323378-9, 2376291-9, 2420824-9, 2470417-3, 2524548-2, 2572033-4, 2612611-8, 2664249-3 y 2720168-7, rechazo que fue ratificado por resolución de fecha 18 de diciembre de 2020 en vista de haberse efectuado nuevo informe en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, mediante fallo de 30/10/2020, que confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada por la lima. Corte de Apelaciones de Concepción, de 07/10/2020, en los autos correspondientes a la referida acción de protección (Rol N°8183-2020) Indica que, durante el mes de agosto de 2018 y mientras se encontraba trabajando en la empresa “PORTUARIA NACIONAL LIMITADA”, deb

Fundamentos

considerando 2o de la misma, esta Subcomisión carece de documentación referida a las licencias médicas N° 2376291-9, 2420824-9, 2470417-3, 2524548-2, 2572033-4, 2612611-8, 2664249-3 y 2720168-7. Asi las cosas, la materia discutida se encuentra radicada en la Subcomisión Valparaíso, servicio que como consta en autos emitió pronunciamiento de licencias médicas en cuestión; informe que fue objeto de los profesionales médicos de dicho organismo como quedo fehacientemente acreditado en el considerando 4° de dicha resolución. Informa CLAUDIO CRUZ TAPIA, abogado, en representación, de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, y señala que en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, se dispuso la revisión de los antecedentes referidos a las licencias médicas en cuestión, incluyendo las licencias mismas, las solicitudes presentadas por el beneficiario, certificado de la psicólogo D. Constanza Pérez, certificado emitido por D. Yvi Guevara del CESFAM La Floresta (sin fecha), informe médico emitido por el Dr. Arturo Alvarez e informes del médico tratante del usuario, a fin de emitir el informe médico ordenado. Agrega que la revisión de dichos antecedentes y su conclusión se plasma en el documento denominado “Informe de Análisis de Caso”, de 18 de noviembre de 2020, firmado por el Dr. David Sepúlveda Bravo, Presidente de la Sub comisión Valparaíso de la COMPIN, quien señala en sus conclusiones: "....analizados los antecedentes disponibles del caso, la justificación de las licencias en análisis son cuestionables, dado que habría un factor ganancial de por medio para mantenerse con licencias prolongadas por casi dos años, con síntomas de predominio ansioso, y con esquema de tratamiento farmacológico pobre. Se ignora porqué no se modificó esquema de fármacos de acuerdo a lo indicado en la evaluación de Psiquiatra en junio de 2019 y se persiste con idéntico esquema que no habría tenido mayor resultado en los meses previos, La presencia de síntomas fácticos evaluados, refuerzan el hecho de un factor ganancial de por medio. Para la fecha de las licencias en cuestión, paciente ya cursaba 1 año de reposo laboral sin modificación de síntomas, lo que puede entenderse como una resistencia al cambio por parte de la misma persona. Reposo laboral me impresiona excesivo para cuadro clínico evaluado." En conocimiento del informe antes parcialmente transcrito, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución N° R-01 -F-l 32513-2020, de 18 de diciembre de 2020, que ratifica el rechazo de las licencias médicas en cuestión. De conformidad a lo consignado por los Listados Maestros de Licencias Médicas, aparece que el recurrente presentó licencias médicas continuas e ininterrumpidas por un total de 570 días, desde el 31 de julio de 2018 al 20 de febrero de 2020. Del total de las licencias antes aludidas, se aprobó hasta un total de 315 días de licencia, hasta la N° 2323378-9, de 28 de junio de 2019 y las siguientes a aquella, en todos

Fallo

fallo de 30/10/2020, que confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada por la lima. Corte de Apelaciones de Concepción, de 07/10/2020, en los autos correspondientes a la referida acción de protección (Rol N°8183-2020) Indica que, durante el mes de agosto de 2018 y mientras se encontraba trabajando en la empresa “PORTUARIA NACIONAL LIMITADA”, debido a la naturaleza de su trabajo, comenzó a desarrollar un síndrome ansioso, todo caracterizado por una sensación angustiosa permanente, intensa y paralizante, que, sin predominar en ninguna circunstancia ambiental en particular, se asocia a irritabilidad, inquietud psicomotora y desde un punto de vista cognitivo: hipoprosexia, dificultad severa para concentrarse y tomar decisiones, fallas en la memoria de fijación, preocupación por detalles irrelevantes, estado hipervigilante con expectación ansiosa, miedo y aprensión frente a situaciones cotidianas que antes no causaban preocupación. Desde un punto de vista físico: sensación opresiva pectoral, tensión muscular, sudoración de manos, mareos, cefalea de características tensionales y sequedad de boca. Agrega que presenta éstas múltiples patologías corroboradas por su carnet de salud mental, que datan desde hace 3 años aproximadamente y de múltiples informes médicos y de los que no presentan mejoría alguna, sino por el contrario, se le han sumado otras patologías como diabetes e hipertensión. Y para tratar estas patologías tiene recetados múltiples medicamentos, además de la ps

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don ALBERTO EDUARDO ARAVENA PINEDA, RUT 11493776-2, cesante, chileno, soltero, con domicilio para estos efectos en ANIBAL PINTO 531, OFICINA 63; GALERIA CENTRO ESPAÑOL, CONCEPCIÓN, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT 61.509.000-K, persona jurídica de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica