SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL QUIMAHUE/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 4-2021 Contencioso Administrativo, sobre reclamación, comparece el abogado don Manuel Esteban Guzmán Fuentealba, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL QUIMAHUE, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, RUT N° 65.115.511-8, sostenedora del Centro de Educación de Adultos Quimahue, RBD N° 17.810-1, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Saavedra N° 12, de la comuna de Cañete, interponiendo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 002033 de fecha 07 de diciembre de 2020, notificada a su representada el 15 de diciembre del mismo año, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Mauricio Irarrázaval Cerpa, “por Orden del Superintendente de Educación”. Se dio curso legal al reclamo y la reclamada informó oportunamente. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia respectiva comparecieron los abogados de ambas partes exponiendo lo pertinente a sus intereses. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, para que las deje sin efecto. En ejercicio de tal derecho el representante de la Corporación Educacional Quimahue señala que el 23 de octubre de 2018 se levantó Acta de Fiscalización N° 180802351; que con fecha 27 de diciembre de 2018 se le notificó la Resolución Exenta N° 2018/PA/08/1891 de la misma fecha que ordenó instruir Proceso Administrativo en contra del Establecimiento Educacional Quimahue de la comuna de Cañete, por presuntas contravenciones a la normativa educacional vigente; que con fecha 15 de enero de 2019 se le notificó el acto administrativo N° 2019/FC/08/CL-29 de 14 de enero de 2019, en virtud de la cual se formuló un cargo único por los hechos que se indica y se fijó plazo para presentar descargos y medios de prueba; que con fecha 13 de mayo de 2019, mediante correo electrónico de ese mismo día, se le notificó la Resolución N° 2019/PA/08/000611 dictada por Director Regional, que aprobó el Procedimiento Administrativo y que sancionó a su representada con “Amonestación por escrito, y además ordenó el reintegro de la subvención percibida constatada en el acta de fiscalización”; y, que con fecha 07 de diciembre de 2020 se dictó por orden del Superintendente de Educación, la Resolución Exenta PA N° 002033 que le fue notificada a su representada el 15 de diciembre del año en curso. En ella se señala: ∙ Cargo Único. Hallazgo 61: Establecimiento no cumple con requisitos mínimos de ingreso a los distintos niveles de educación. ∙ Número Sustento: 61.01 Establecimiento presenta alumnos sin edad legal y/o sin autorización para su nivel. ∙ Hecho Constatado: “Se detecta en revisión de antecedentes en el establecimiento educacional, alumnos que no tenían validación de estudios durante el año 2018, para poder cursar en los niveles matriculados no autorizados por la DEPROV de ARAUCO, los cuales se detallan a continuación (….)” ∙ Norma transgredida según Superintendencia de Educación: Artículo 18, 24, 26 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, Decreto N° 1718 de 2011 del Ministerio de Educación, Decreto N° 332 de 2011 del Ministerio de Educación, artículo 5° Decreto 215, del Ministerio de Educación. ∙ Norma efectivamente transgredida: Artículo 15 del Decreto 2272 de 2007 del Ministerio de Educación. ∙ Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave, artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529. Sostiene que las Resoluciones Exentas N° 000611 y 002033 de la Superintendencia de Educación no se ajustan a la normativa educacional y demás normativa vigente. Ello, en base a la concurrencia de tres infracciones cometidas por la Superintendencia del ramo y que son: 1) No considerar la causal de eximente de Responsabilidad Administrativa alegada y acreditada por la r

Fallo

Por tanto, en ausencia de norma expresa que ordene el reintegro de subvención educacional por no cumplir el plazo de duración del proceso de validación de estudios a que hace referencia el artículo 15 del decreto 2272/07 del Mineduc, es fundamental que el Director Regional o el Superintendente de Educación indiquen los argumentos tenidos en consideración para disponer, en el caso concreto, el reintegro de subvención escolar, por cuanto lo que le otorga legalidad y validez a dicha orden, es precisamente, la motivación que de ella debe realizar la autoridad correspondiente, pues con ella se excluye cualquier posibilidad de arbitrariedad, y se expone al administrado el razonamiento para llegar a concluir que en el caso de autos resultaba o no procedente exigir reintegrar subvención escolar. Añade que en ningún artículo del decreto 2272 del 2007, del Ministerio de Educación se indica que las infracciones a las disposiciones del referido decreto acarrearán el reintegro de subvención escolar percibida en razón de los procesos de validación de estudios desarrollados por los establecimientos educacionales habilitados para ello. Por lo tanto, el Director Regional o el Superintendente de Educación según corresponda, debe exponer detalladamente el razonamiento que lo llevó a decidir ordenar el reintegro de subvención educacional en el caso concreto, pues sólo a través de ello se excluye cualquier arbitrariedad al respecto, y se otorga mayor certeza jurídica a los administrados. En defi

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 4-2021 Contencioso Administrativo, sobre reclamación, comparece el abogado don Manuel Esteban Guzmán Fuentealba, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL QUIMAHUE, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, RUT N° 65.115.511-8, sostenedora del Centro de Educación de Adultos Quimahue,

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