ACEVEDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de Enero de 2021, comparece don Luis Alejandro Contreras Pavez, abogado, en representación de doña Petronila del Carmen Acevedo Torres, chilena, soltera, cédula nacional de identidad n° 9.100.656-1, domiciliada en Lago O´Higgins, comuna de Villa O´Higgins, Región de Aysén, quien recurre de protección en contra de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coyhaique, RUT 61.002.000-3, representada legalmente por su Director Regional, don Danilo Daniel Carrillo Mona, ignora profesión u oficio, o por quien legalmente lo subrogue, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 564, Coyhaique, por su actuar arbitrario e ilegal que ha vulnerado los derechos fundamentales de su representada, consagrados en los numerales 2, 3 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no dar lugar a la solicitud de incorporación de doña Petronila del Carmen Acevedo Torres, como heredera testamentaria en la herencia de don Valdovino Torres Norambuena, mediante Resolución Exenta PE N° 908, de 21 de diciembre de 2020, del Director Regional del Servicio de Registro Civil de Coyhaique, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso y restableciendo el imperio del derecho: “(i) Dejando sin efecto la Resolución PE N° 908 de 21 de diciembre de 2020, acto arbitrario e ilegal de no rectificar la referida posesión efectiva, incorporando a la recurrente, Petronila del Carmen Acevedo Torres como heredera testamentaria en la sucesión intestada del causante Valdovino Torres Norambuena. (ii) Dejando sin efecto el contenido y los efectos de la Resolución Exenta PE N° 908, de 21 de diciembre de 2020 o, disponer cualquier otra medida que V.S.I. determine para restablecer el imperio del derecho. (iii) Se condene en costas a la recurrida”, acompañando la documentación que relaciona en el primer otrosí de su presentación. Con fecha 3 de Febrero de 2021, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe al recurrido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, como hechos refiere que el día 30 de Noviembre de 2020, en las oficinas del Registro Civil e Identificación de Coyhaique, ingresó formulario de Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva Intestada N° 176, la que tenía como propósito la inclusión de doña Petronila del Carmen Acevedo Torres, RUN N° 9.100.656-1, como heredera testamentaria en la sucesión intestada de su abuelo materno, don Valdovino (conocido también como Baldovino) Torres Norambuena, quien falleció intestado el 16 de octubre de 1979, en Villa O’Higgins, Región de Aysén, posesión efectiva que fuera solicitada con fecha 25 de Abril de 2005 y concedida por Resolución Exenta N° 158, de 13 de Mayo de 2005, a los herederos y cesionarios doña María Julia Torres Jara, Lidia del Carmen Torres Jara, fallecida el 10 de Diciembre de 2008, Rosa Dolores Torres Jara, fallecida el 21 de Diciembre de 2008, Luisa Mercedes Torres Jara, (quien cedió la totalidad de sus derechos hereditarios a don Jorge Antonio Fernández Bascuñán, quien a su vez cedió a Margaritas S. A.) las cuatro hijas que suceden por sí y por transmisión de los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de Juan Humberto Torres Jara y Carlos Torres Jara, ambos hijos legítimos del causante Valdovino Torres Norambuena, y que erróneamente presupone que los citados hijos no tienen descendencia; Sociedad Agrícola Caiquén Limitada (que sucede en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios cedidos por Ana María Guillón); y Las Margaritas S.A., (que sucede en calidad de cesionaria de los derechos de don Jorge Antonio Fernández Bascuñán y de la hija legítima del causante, Luisa Mercedes Torres Jara). Agrega, que dicha resolución fue modificada el 28 de Agosto de 2009, rectificada el 13 de Julio de 2018 y el 24 de Enero de 2017 fue rectificada su lista de herederos, con inclusión de Sociedad Agrícola Caiquén Ltda., señalando, además, que los hijos legítimos del causante Valdovino Torres Norambuena, Juan Humberto Torres Jara, falleció soltero el 3 de Febrero de 1994 y sin dejar descendencia, en tanto que su hermano Carlos Torres Jara, falleció el 30 de Septiembre de 1994, soltero, dejando a sus hijos Violeta Gelivia, Dora Viviana y Ana Francisca, todos de apellidos Torres Pérez y, en consecuencia, si bien la citada posesión efectiva fue inicialmente solicitada el año 2005, por una de sus hijas, María Julia Torres Jara, ésta fue rectificada y adicionada en tres oportunidades, lo cual permitió incorporar en el haz hereditario del causante, en el mes de enero del año 2017, a nuevos cesionarios de derechos hereditarios que se individualizan en la citada posesión efectiva, por lo que para los efectos de la presente acción constitucional, cobra especial importancia, como por lo demás así lo dice expresamente dicho Certificado de Posesión Efectiva: “24-01.2017: Por Resolución Exenta N° 6 del año 2017 de la REGION DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, se rectifica en el
Fallo
Por tanto, el procedimiento administrativo regula expresamente los casos y la forma en que la autoridad administrativa puede rectificar el acto que concedió una posesión efectiva cuando se hubiera incurrido en algún error u omisión y, en caso de error manifiesto, puede corregir las resoluciones y sus inscripciones en cuyo evento es necesario efectuar una nueva publicación; todo lo cual se encuentra corroborado, además, por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 del Decreto N° 237 de 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos; pudiéndose constatar que lo pretendido por la recurrente, esto es, la incorporación de una heredera testamentaria a la sucesión por la vía que se ha intentado, no constituye un caso de error u omisión manifiesta en la forma que se señala en dicho Reglamento, sino que ello no puede sino intentarse mediante la vía judicial correspondiente y que, al efecto, como se señaló, se encuentra en actual tramitación ante el Juzgado de Letras de Cochrane, una solicitud de posesión efectiva de la recurrente, con el Rol V-1-2021, ingresada con fecha 22 de Enero del presente año, mediante la cual se solicitó se conceda la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Juan Humberto Torres Jara, a la recurrente de autos, por lo que no puede sino estimarse que esta última tiene pleno conocimiento que d
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Coyhaique, dos de Marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 23 de Enero de 2021, comparece don Luis Alejandro Contreras Pavez, abogado, en representación de doña Petronila del Carmen Acevedo Torres, chilena, soltera, cédula nacional de identidad n° 9.100.656-1, domiciliada en Lago O´Higgins, comuna de Villa O´Higgins, Región de Aysén, quien recurre de protección en contra de la Ofic
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