SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, JUAN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, empleado, Presidente de la Confederación Indígena Kawésqar, Cédula de Identidad N° 16.066.685-4, domiciliado en calle Angamos Nº 527 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra de don CLAUDIO MUNITA NECOCHEA, Director ejecutivo, domiciliado para estos efectos en avenida Paseo Bulnes Nº 285, Santiago, Región Metropolitana; y la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, del mismo domicilio, representada por don CLAUDIO MUNITA NECOCHEA o quien lo subrogue, por haber dictado actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan su legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 19 N° 2, 19 Nº 3, y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que el 15 de enero del año 2020 enviaron carta al director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, presentando conformación de figura legal contemplada en Decreto Supremo Nº 6 de 26 de enero de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales. Fue respondida con fecha 20 de febrero del mismo año mediante Carta Oficial Nº74/2020. En dicha carta se señala lo siguiente: “1. Los antecedentes por ustedes enviados, serán a su vez remitidos a las demás instancias competentes para resolver y pronunciarse respecto de su solicitud en relación a los dispuesto en el Art. V del referido Decreto Nº 6/2018 (entre ellas, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Contraloría General de la República). 2. No obstante lo anterior, es necesario comunicar a Ud. que la Corporación Nacional Forestal, bajo el principio de buena fe y en base a los diversos cuerpos normativos e instructivos sobre participación de pueblos originarios en materias como las que dispone el citado Decreto de creación, iniciará un proceso de co-construcción de un modelo de Gobernanza Local con las Comunidades Kawésqar del territorio que permita-en el corto plazo- avanzar en la definición de un mecanismo de participación q

Fundamentos

considerando que la personalidad jurídica presentada. 1. No contiene dentro de su objeto social el propósito de la coadministración del Parque Nacional Kawésqar; y que 2. Para efectos de cumplir con lo indicado en el Artículo V del Decreto Supremo Nº 6/2019, no está conformada por todas las organizaciones del Pueblo Kawésqar que participaron de la consulta indígena del año 2017, desarrollada en el marco del proceso de re-clasificación de la ex Reserva Nacional Alacalufes, y cuyo listado incluye a la Comunidad C’Ask Juana Pérez; Comunidad As Wal La Iep; Comunidad Kskial de Puerto Natales; Comunidad ATAP de Punta Arenas; Comunidad Residente Río Primero; Comunidad Grupos Familiares Nómades del Mar; Comunidad Ekcewe Lejes Woes; Comunidad Cazadores Patagónicos; Comunidad Residentes en Punta Arenas; Comunidad Ancón Sin Salida; Comunidad Residente en Puerto Natales; Comunidad Isla Dawson y personas naturales Kawésqar”. Agrega posteriormente: “En razón de lo anterior, esta Corporación informa que no es posible acoger la propuesta realizada por Ud. u otra que no cumpla con las condiciones establecidas expresamente en el Artículo V del Decreto Nº 06/2019, del Ministerio de Bienes Nacionales, ya que en cumplimiento de los principios de legalidad y juridicidad contenidos en el artículo 7º de la Constitución Política, CONAF y los demás Órganos del Estado con competencia en la materia, deben obrar con estricto apego a lo normado en el citado Decreto, debiendo exigir el cumplimiento de tales condiciones a afectos de concretar la co-administración del Parque Nacional Kawesqar”. La carta Oficial Nº548/2020 es un ACTO ADMINISTRATIVO, si bien es cierto no es situación pacífica por existir discusión respecto a considerarse un órgano de la Administración del Estado a la Corporación Nacional Forestal, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 33.624 de fecha 4 de septiembre de 2020, señala que “no desarrollando CONAF actividades económicas que justifiquen la exclusión del Derecho Administrativo, procede concluir que esa entidad se enmarca en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”. En el caso de autos, este acto administrativo es arbitrario porque a pesar que se funda en lo señalado en el Decreto Supremo 6/2019 del Ministerio de Bienes Nacionales, este decreto en el artículo quinto exige constituir una persona jurídica para ejercer la coadministración del Parque Nacional Kawésqar, pero CONAF al no acoger la propuesta cae en un acto arbitrario. Denuncia que el Decreto Supremo n° 6/2019 del ministerio de bienes nacionales es ambiguo, por cuanto su artículo V, no especifica el procedimiento a seguir en caso de negativa de algunas de las comunidades como tampoco la cantidad de personas naturales Kawesqar que se requieren para cumplir con el requisito mencionado. Al respecto, el decreto mencionado hace referencia al Acta de Sesión Ordinaria Nº 1, de 5 de enero de 2018 del Consejo de Ministros,

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, la recurrente reprocha como ilegal y arbitraria, la decisión de la recurrida de rechazar su propuesta de participar como co-administración del Parque Nacional Kawesqar, cuando a su parecer se daría cumplimiento a

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Punta Arenas, dos de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, JUAN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, empleado, Presidente de la Confederación Indígena Kawésqar, Cédula de Identidad N° 16.066.685-4, domiciliado en calle Angamos Nº 527 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra de don CLAUDIO MUNITA NECOCHEA, Director ejecutivo, domicilia

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