SIN INFORMACION

FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2021, comparecen OSCAR BEGAZO AHUMADA y CAMILA ESCOBEDO RODRIGUEZ, abogados, en representación de 1.- FRANCISCO EMETERIO ESCANDOR SILVA Rut: 6.036.959-3, Domicilio: Avenida Requegua 042, San Vicente De Tagua Tagua, Nº de patente: 406986; 2.- MELVA AIDA MUÑOZ SOTO, Rut: 10.984.951-0, Domicilio: La Tuna S/N, Placilla, Nº de patente: 406673; 3.- JOSÉ LUIS MORALES CUBILLOS, Rut: 5.931.145-K, Domicilio: Paredones De Auquinco S/N, Chépica, Nº de patente: 402084; 4.- GUILLERMO ANTONIO PÁVEZ SANTIBÁÑEZ, Rut: 8.308.652-1, Domicilio: La Ensenada S/N Malloa, Nº de patente: 400967; 5.- HÉCTOR ORELLANA PRIETO, Rut: 9.246.610-8, Domicilio: Pucudegua El Cardal S/N Nancagua, Nº de patente: 405269; 6. -HECTOR RICARDO YAÑEZ CORNEJO, Rut: 5.153.228-7, Domicilio: Parcela Nº21, Idahue Norte, San Vicente de T.T., Nº de patente: 405428; 7.- CARLOS GUILLERMO ESCOBEDO VILLEGAS, Rut: 7.631.467-5, Domicilio: El Tambo Parcela Nº75, Sitio 3 San Vicente De Tagua Tagua, Nº de patente: 411310; 8.- JOSE FERNANDO ESCOBEDO VILLEGAS, Rut: 9.538.474-9, Domicilio: El Tambo Parcela Nº75, San Vicente De Tagua Tagua, Nº de patente: 403118; 9.- LUIS AMADO ALIAGA MOSCOSO, Rut: 5.679.143-4, Domicilio: Tunca Abajo, Callejón Toro S/N San Vicente De Tagua Tagua, Nº de patente: 415085; 10.- TERESA DE LAS MERCEDES CERECEDA CANALES, Rut: 7.866.761-1, Domicilio: Avenida Bellavista Nº144, Teno. Nº de patente: 414185; 11. -IVAN ENRIQUE VILLASECA CORNEJO, Rut: 7.145.147-K, Domicilio: Los Ciruelos Nº42, Villa Presidente de La República, San Vicente De Tagua Tagua. Nº de patente: 250258; 12.- MANUEL ANTONIO LEÓN QUIROZ, Rut: 9.486.389-9, Domicilio: Villa De Las Hojas Calle San José N139, Rengo, Nº de patente: 407192; 13.- JORGE ENRIQUE MORALES CUBILLOS, Rut: 6.072.936-0, Domicilio: Paredones Auquinco S/N, comuna Chépica Nº de patente: 402083; 14.- SAMUEL ENRIQUE CASTRO ESPINOZA Rut: 6.437.855-4, Domicilio: Calle Pablo Neruda 331, Pueblo Hundido, Rengo, Nº de patente: 403295; 15.- SONIA DIA

Fundamentos

fundamentos que inspiran la nueva ordenanza de ferias libres de la comuna, señala la recurrida. Finalmente solicita rechazar el presente recurso de protección, en razón de haberse subsanado el problema, dejando sin efecto la carta remitida con fecha 18 de diciembre de 2020. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el tenor de la carta objeto del presente recurso, y que es considerada un acto arbitrario e ilegal por los recurrentes es el siguiente: “Por intermedio de la presente, me permito informar a usted que su patente comercial no será RENOVADA, según lo indica la nueva ordenanza Municipal de Funcionamiento de Ferias Libres de la comuna de San Fernando. · Según Artículo 20 letra B N°1 (debe residir en la Provincia de Colchagua) Por lo anterior a partir del 01 de enero del 2021 no podrá hacer uso del BNUP que usa actualmente. Cualquier discrepancia o análisis de su situación deberá acercarse a la Oficina Municipal ubicada en calle Chacabuco #764, Unidad de Normalización y Fiscalización, y entregar los antecedentes correspondientes de acreditación de domicilio. Agradeciendo su atención, saluda a usted Unidad de Normalización y Fiscalización” TERCERO: Que, según la propia recurrida, la carta objeto del reproche ha sido dejada sin efecto, por resultar infundada, reconociendo con ello la ilegalidad y arbitrariedad reclamadas, invitando a los recurrentes a regularizar sus patentes, sin embargo, no ha acompañado documento alguno que permita tener por acreditada la efectividad de lo que indica ni tampoco la ordenanza municipal a la que alude en su informe, escenario en el que no es posible establecer que el recurso haya perdido oportunidad, siendo en cambio indispensable acogerlo para otorgar la debida protección a los afectados, en la medida que aún se mantiene vigente la afectación de los derechos constitucionales cuyo amparo se solicita.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso intentado en contra de la I. Municipalidad de San Fernando, debiendo la recurrida permitir a los recurrentes el pago de las patentes del segundo semestre del año 2020, y en su caso, renovar las patentes correspondientes al año 2021. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°50-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2021, comparecen OSCAR BEGAZO AHUMADA y CAMILA ESCOBEDO RODRIGUEZ, abogados, en representación de 1.- FRANCISCO EMETERIO ESCANDOR SILVA Rut: 6.036.959-3, Domicilio: Avenida Requegua 042, San Vicente De Tagua Tagua, Nº de patente: 406986; 2.- MELVA AIDA MUÑOZ SOTO, Rut: 10.984.951-0, Domicilio: La Tuna S

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