SIN INFORMACION

PEREZ PONCE ESTEBAN ALEJANDRO/TERCERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte de establecer medidas de apremio como la prisión preventiva respecto del amparado, en conocimiento de un recurso de apelación, no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala de este tribunal constituirse en revisor de la referida sentencia, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de Esteban Alejandro Pérez Ponce. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Osorio, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos en aquel son susceptibles de conocimiento y resolución por esta vía. Archívese. N°Amparo-369-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de Esteban Alejandro Pérez Ponce. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Osorio, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos en aquel son susceptibles de conocimiento y resolución por esta vía. Archívese. N°Amparo-369-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°1: Vistos y teniendo presente:          Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Po

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